REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-001166
PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS LUIS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.423.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la empresa INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., en la persona de la ciudadana ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.659.100.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, identificado con la cédula Nro. V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de agosto de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS LUIS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.423, la apoderada judicial de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.16, tomo 221 que se encuentran agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, identificado con la cédula Nro. V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2.003, anotado bajo el Nro.35, tomo 225, que se encuentra agregado a los folios 66 y 67 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano CARLOS LUIS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.423, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.8.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 22-09-2008. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
MARTHA MUÑOZ
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CARLOS LUIS CARRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
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