REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ASUNTO: SP01-L-2008-000048
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSÉ NEPTALY COLMENARES BUITRAGO y WILLIAM RODOLFO BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.665.657 y V-9.146.921 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-15.880.755 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 111.805 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Presidenta FROILA MORALES DE ESCALANTE, identificada con la cédula de identidad Nro.5.452.650.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA GALLARDO DEPABLOS y FLORALIX CHACÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.498.366 y V-10.745.578 respectivamente, con Inpreabogado Nros.67.739 y 69.544 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL

En el día hábil de hoy, Seis (06) de agosto de 2008, siendo las 10:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JOSÉ NEPTALY COLMENARES BUITRAGO y WILLIAM RODOLFO BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.665.657 y V-9.146.921 en su orden, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.229.672 y V-15.028.535 respectivamente, con Inpreabogado Nros.97.697 y 111.036 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 18 de diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.44, tomo 260 y poder apud acta de fecha 08-04-2008 que se encuentran agregados en los folios 9, 10, 66 y 67 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana FLORALIX CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.745.578, con Inpreabogado Nro.69.544, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 13 de diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.09, tomo 258, que encuentra agregado a los folios 68 al 70 del expediente, y actuando en este acto según autorizaciones otorgadas por la Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira en fecha 02 de junio de 2008, y por la Procuradora General del Estado Táchira en fecha 05 de agosto de 2008, que se presentan en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la parte demandante de la siguiente manera: Al ciudadano JOSÉ NEPTALY COLMENARES BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.665.657, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f.2.825,78) mediante cheque Nro.0736087819KR, código cuenta cliente Nro.0137-0027-30-0009007581 contra el Banco Sofitasa, de fecha 04 de agosto de 2008 a nombre del trabajador Colmenares B. José Neptalí; y al ciudadano WILLIAM RODOLFO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.921 la suma SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f.715,36) mediante los siguientes cheques Nros.0736087760EJ y 0738860910KV, código cuenta cliente Nros.0137-0027-30-0009007581 y 0137-0027-30-0000082911 en su orden, contra el Banco Sofitasa por las sumas de Bs.f.473,40 y Bs.f.241,96 respectivamente, a nombre del trabajador Bonilla William Rodolfo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por DE DIFERENCIA DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de DE DIFERENCIA DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de cuatro (04) folio útiles y 16 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de cinco (05) folio útiles y 25 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


MARTHA MUÑOZ

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JOSÉ NEPTALY COLMENARES BUITRAGO


WILLIAM RODOLFO BONILLA


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS


JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FLORALIX CHACÓN MOLINA