REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000212
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE HUMBERTO DUQUE, identificado con la cédula Nro. V. 13.549.800.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ y ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.688.910 y V-11.495.226 respectivamente, con Inpreabogado Nros.38.640 y 67.308 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CORDOBA., en la persona de su Gerente ciudadano MANUEL CANCHICA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (07) de agosto de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.56, tomo 32 que se encuentran agregado en los folios 7 y 8 del presente asunto, por la parte demandada la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CORDOBA, su apoderada judicial ciudadana BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112, atl como consta en poder apud acta de fecha 30 de abril de 2008 que corre a los folios 30 al 36 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la parte demandante ciudadano JOSE HUMBERTO DUQUE, identificado con la cédula Nro. V. 13.549.800, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.500,00), mediante cheque Nro.29112302, código cuenta cliente Nro.0007-0047-95-0000004520, de fecha 06-08-2008, contra el banco Banfoandes, a nombre del trabajador José Humberto Duque. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
MARTHA MUÑOZ
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ
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