Hoy, cinco de agosto de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano WULLIAM EDEN OSORIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.760.419, asistido por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada BALANZAS Y ROMANAS CAZ C.A, representada por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos derivados de la Discapacidad Parcial y Permanente reclamada y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro (04) partes por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cada uno, el primer pago que será efectuado el día 05 de septiembre de 2008, el segundo pago el día 06 de octubre de 2008, el tercer pago el día 05 de noviembre de 2008 y el cuarto pago el día 05 de diciembre de 2008, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por concepto de la discapacidad parcial y permanente reclamada por el accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y siete (67) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales