REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000016
ASUNTO : WV01-D-2006-000140
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por el Defensora Pública quinta Abg. YURIMA VASQUEZ, recibida ante este Despacho en fecha 31-07-2008, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 09-11-2006, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el ARCHIVIVO FISCAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 313 y 314, Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de Un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 09-11-2006, este Juzgado dicto EL ARCHIVO FISCAL, en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia, por cuanto en fecha 09-211-2006, le fue decretado por este tribunal el ARCHIVIVO FISCAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 313 y 314, Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 27 de Septiembre del año 2006, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un (01) años y ocho meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA