REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000078
ASUNTO : WP01-D-2008-000078
AUTO FUNDADO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto que este tribunal en fecha 12 de Agosto de 2008, realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Quien se esta debidamente asistido por el Defensora Publica Abg. YURIMA VASQUEZ, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dado la acusación interpuesta en fecha 26 de Junio del 2008, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Materia de responsabilidad penal de Adolescente Abg. BLANCA GUEVARA, por la comisión del delito precalificado por dicha representación fiscal como constitutivo de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. Audiencia en la cual los acusados una vez que se le explico de manera clara, sencilla y educativa los hechos por los cuales fueron acusados, así como, el derecho que tienen a declarar lo que consideren en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo están amparados por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, lo cual no será tomado en sus contra; y al mismo tiempo, se les explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara al momento de explanar la acusación fiscal señalo: “En mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 26 de junio del 2008, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, igualmente ratifico los medios probatorios promovidos en su oportunidad legal Representación Fiscal para ser presentados como pruebas a ser debatidas en la Audiencia del juicio oral y reservado. Visto los hechos narrados en el acta policial, la Calificación Jurídica dada y los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia esta Representación Jurídica solicita lo siguiente: 1.-La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal. 2.- La ADMISIÓN total de las pruebas ofrecidas en el Escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado. 3.- En cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a las demás etapas del proceso, solicito se mantengan las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales B y F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron decretadas por ese honorable tribunal en fecha 26/05/2008, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio oral y reservado. 4.- Finalmente esta Representación Fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos y tomando en cuenta por el cual se acusa a los imputados no merece privación de libertad como sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta representación fiscal, solicita se le imponga de las sanciones establecidas en el artículo 620 literales B y D en concordancia con el artículo 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son Libertad Asistida, imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, entre las cuales deberán: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año en lo relativo a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo”.
HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.
Durante el curso de la audiencia el ciudadano Juez preguntó a los adolescentes si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondieron que Sí.
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ALEGATOS DE LA DEFENSA.
“Esta defensa en conversaciones sostenidas con el adolescente y la victima de la presenta causa y el representante del Ministerio Público, a los fines de someter a consideración del Tribunal un Acuerdo Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 573 en su literal “d” de la LOPNA en concordancia con el artículo 576 ejusdem, previamente firmado por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en fecha 13-06-2008, en tal sentido esta defensa solicita del Tribunal acuerde la conciliación entre las partes, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal califica los hechos como constitutivos del delito de LECIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en virtud de que con la conciliación de las partes quedo establecido que los acusados en deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y notas certificadas por ante este Tribunal y por ante el Ministerio Público al finalizar el año escolar que cursan actualmente y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de buena conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- Losa representantes legales de los adolescentes se comprometen a vigilar la conducta de los mismos, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 3) Ambas partes se comprometen a notificar cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida a los acusados un acuerdo conciliatorio, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones : 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y notas certificadas por ante este Tribunal y por ante el Ministerio Público al finalizar el año escolar que cursan actualmente y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de buena conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- Losa representantes legales de los adolescentes se comprometen a vigilar la conducta de los mismos, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 3) Ambas partes se comprometen a notificar cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Diarisese. Publíquese.
En Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (2008)
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.