REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000251
ASUNTO : WP01-D-2008-000251
AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por la fiscal séptima del Ministerio Público con competencia en responsabilidad penal de adolescente del estado Vargas, Abg. BLANCA GUEVARA, mediante el cual solicitase autorice la practica de allanamiento del Inmueble ubicado en el sector José Gregorio Hernández, en una vivienda de dos niveles, el Primero de color Verde, con puertas y ventanas elaboradas en hierro de color negro, el segundo nivel elaborado de bloques rojos, sin frisar el cual se encuentra en Construcción, Estado Vargas, donde residen los ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Quienes presuntamente se dedican a la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al Ocultamiento de Armas de Fuego, tal como consta de acta policial y acta de Investigación que anexa y precede a la presente solicitud, e conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 202, 210, 211, y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La representante Fiscal en su escrito de solicitud Indicó que el mencionado registro será efectuado por los funcionarios de adscritos al instituto autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por los oficiales de primera a saber: YOHANNY TORRES, credencial 2-070, HECTOR GARCIA, CREDENCIAL 3-247, LOUDES CASTRO, CREDENCIAL 3-015, WILFREDO SIERRA, credencial 26.873-1429, y JUAN MATA, credencial 5-158, todos adscritos al ente policial preferentemente referidos.
Del análisis de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que la misma va dirigida a allanar la morada de dos adolescentes de edades comprendidas entre 13 y 15 años, presuntamente por investigaciones realizadas por la policía del estado Vargas, de acuerdo a una denuncia anónima vía internet, según acta policial y constancia anexa al folio ocho (08) que cursa en la presente solicitud, que no describe tanto los nombres de los adolescentes ni el nombre del denunciante, con tachadura que no deja visualizar la procedencia del E-Mail. Asimismo los funcionarios policiales dan perfecta Identificación de los adolescentes nombres completos Incluyendo sus Números de Cedulas de Identidad, pero no existe en la presente solicitud acta de entrevista de persona alguna o denunciante que corrobore lo dicho por los funcionarios en sus actas de Investigación.
Ahora bien, quien aquí decide considera que los Órganos de policía cuando solicita una orden de allanamiento a la morada de un o unos adolescentes deben tener en presente que el régimen penal de adolescente es especial y que los mismos deben ser informados de manera clara y precisa, por los órganos de investigación y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, si los funcionarios de Policía en su Investigación lograron averiguar los nombres de los adolescentes con sus Números de cedula de Identidad también debieron precisar los nombres de los denunciantes y entrevistarlos, porque al allanar la morada de los adolescentes esto podría exponerlos al escarnio publico y violar sus derechos fundamentales protegidos por la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados Internacionales. Quien aquí comenta considera que existen otros medios de Investigación para lograr tanto la incautación de los objetos provenientes del delito o la aprehensión de los adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles, en consecuencia por todo lo antes expuesto considera este juzgador que debe negar como en efecto lo hace la orden de allanamiento del Inmueble ubicado en el sector José Gregorio Hernández , en una vivienda de dos niveles, el Primero de color Verde, con puertas y ventanas elaboradas en hierro de color negro, el segundo nivel elaborado de bloques rojos, sin frisar el cual se encuentra en Construcción, Estado Vargas, solicitada por la representante de la fiscalía séptima del Ministerio Publico del estado Vargas, con competencia en responsabilidad penal de adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Publico de ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE, ubicado en el sector José Gregorio Hernández , en una vivienda de dos niveles, el Primero de color Verde, con puertas y ventanas elaboradas en hierro de color negro, el segundo nivel elaborado de bloques rojos, sin frisar el cual se encuentra en Construcción, Estado Vargas, de los presuntos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.