REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Agosto de 2007, los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES y NORKA JOSEFINA MARTINEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 5.657.734 y V- 11.110.041, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 30 de Abril de 2008, se dio por notificada, tal como consta al folio 09.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES y NORKA JOSEFINA MARTINEZ CORREDOR, antes identificados, asistidos por el Abog. Jesús Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES y NORKA JOSEFINA MARTINEZ CORREDOR, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 10 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, según acta N° 135.
En cuanto al niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) mensuales, la cual será cancelada por el padre, a tal efecto se abrirá una cuenta de ahorro para tal fin únicamente, y para el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, se estableció la cuota en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que será cancelada por el padre igualmente; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto y de mutuo acuerdo, los períodos de vacaciones serán compartidos en proporción equitativa, así como también comunicarse con ellos en cualquier forma siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de agosto de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-





Sentencia N°
Exp. N° 51276
Separación de Cuerpos.