REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 57552
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yudy Eliza Jaimes Pacheco, titular de la Cédula de ciudadanía N° 1.092.337.106, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 06 de Junio de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana YUDY ELIZA JAIMES PACHECO, titular de la Cédula de ciudadanía N° 1.092.337.106, asistida por la Abg. Nathaly Bermúdez Briceño en su carácter de Defensor Publico para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija los errores cometidos, al transcribir de manera incorrecta la nacionalidad del progenitor de la niña ciudadano TEOTIMOTORRES PARADA; así como al colocar que la progenitora de la niña ciudadana YUDY ELIZA JAIMES PACHECO no posee cédula de identidad, al colocar: “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA” y “… QUIEN MANIFESTO NO POSEER CÉDULA DE IDENTIDAD Y SE IDENTIFICO CON CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA UNIDAD HOSPITALARIA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS EN EL CUAL SE DA FE DE SU IDENTIDAD…” cuando lo correcto es que debe decir: “VENEZOLANO” y “…CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 1.092.337.106…”. Junto a su escrito anexo copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del progenitor; copia de la constancia de nacimiento; copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Junio de 2008, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y Notificar a la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 15 y19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometieron los errores señalados, al escribir de manera incorrecta la nacionalidad del progenitor de la niña ciudadano TEOTIMO TORRES PARADA; así como al colocar que la progenitora de la niña ciudadana YUDY ELIZA JAIMES PACHECO no posee cédula de identidad, al colocar: “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA” y “… QUIEN MANIFESTO NO POSEER CÉDULA DE IDENTIDAD Y SE IDENTIFICO CON CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA UNIDAD HOSPITALARIA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS EN EL CUAL SE DA FE DE SU IDENTIDAD…” cuando lo correcto es que debe decir: “VENEZOLANO” y “…CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 1.092.337.106…”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la nacionalidad del progenitor de la niña ciudadano TEOTIMO TORRES PARADA; así como al colocar que la progenitora de la niña ciudadana YUDY ELIZA JAIMES PACHECO no posee cédula de identidad, al colocar: “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA” y “… QUIEN MANIFESTO NO POSEER CÉDULA DE IDENTIDAD Y SE IDENTIFICO CON CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA UNIDAD HOSPITALARIA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS EN EL CUAL SE DA FE DE SU IDENTIDAD…” cuando lo correcto es que debe decir: “VENEZOLANO” y “…CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 1.092.337.106…”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la nacionalidad del progenitor de la niña ciudadano TEOTIMO TORRES PARADA; así como al colocar que la progenitora de la niña ciudadana YUDY ELIZA JAIMES PACHECO no posee cédula de identidad, es decir: “VENEZOLANO” y “…CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 1.092.337.106…”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Agosto de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 57552
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-