REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 56517
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Ysmelda Ochoa de Cáceres, venezolana, con cedula de identidad N° V- 13.588.094, domiciliada en Capachito Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 24 de Abril de 2008, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentado por la ciudadana María Ysmelda Ochoa de Cáceres. Anexó a su solicitud copia de su cedula de identidad y constancias de estudio del niño, copia del control de vacunas, constancia de residencia, constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal y Civil respectivo; correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 29 de Abril de 2008, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los progenitores del niño, así mismo al niño; dos testigos, a la partera, la publicación de un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2008, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 22).
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció la ciudadana María Ysmelda Ochoa de Cáceres, quien manifestó ser la madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En la misma fecha compareció la ciudadana Maria Dulcelina Peña, quien manifestó que atendió el nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En la misma fecha compareció el ciudadano José Luís Morales Medina quien manifestó que fue testigo del nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació por parto extrahospitalario el día 22 de octubre de 1996, a las 5:00 de la mañana, en la casa de habitación de la Sra María Ysmelda Ochoa quien vivía alquilada en el Hiranzo parte alta, Municipio Cárdenas el parto fue atendido por su madre María Peña.
En la misma fecha compareció la ciudadana Flor Alba Gutiérrez Vargas quien manifestó que fue testigo del nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació por parto extrahospitalario el día 22 de octubre de 1996, a las 5:00 de la mañana, en la casa de habitación de la Sra María Ysmelda Ochoa quien vivía alquilada en el Hiranzo parte alta, Municipio Cárdenas el parto fue atendido por su madre María Peña.
En la misma fecha la ciudadana Jueza entrevistó al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó nacer el día 22 de octubre de 1996, a las cinco de la mañana, en la casa donde vivía su mama, ubicada en el Hiranzo, su mama se llama Maria Ysmelda Ochoa y su papa José Ramón Cáceres.
En fecha 21 de Julio de 2008, la ciudadana María Ysmelda Cáceres, informa que su esposo José Ramón Cáceres se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y consigna ejemplar del diario la nación donde aparece publicada el edicto ordenado, acordándose mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, su consignación previo desglose del mismo.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana MARIA YSMELDA OCHOA DE CACERES, dio a luz un niño en el Hiranzo Parte alta Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació en el Hiranzo parte alta Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 22 de Octubre de 1996 a las 5:00 de la mañana y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en el Hiranzo parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 22 de Octubre de 1996, a las 5:00 de la mañana e hijo de los ciudadanos JOSE RAMON CACERES SANABRIA y MARIA YSMELDA OCHOA DE CACERES, colombiano y venezolana, mayores de edad, identificados con cedula de ciudadanía N° CC- 88.001.495 y N° V-13.588.094. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Agosto de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 56517
Crisna.-
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