REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 49630.
MOTIVO: Autorización para Comprar.
SOLICITANTE: MARISELA MEDINA ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.231.802, domiciliada en el Barrio el Cementerio , parte baja, casa S/N, vereda Guaicaipuro, Capacho Municipio Libertad, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Con escrito de fecha 15 de mayo de 2007, la ciudadana Marisela Medina Anteliz, antes identificada, asistida por el abogado Héctor Alexander Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.487 en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y en representación de sus hijas, adolescente y niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para que sus prenombradas hijas, adquieran la propiedad del terreno ejido ubicado en el Barrio el Cementerio, carrera 7 con calle Guaicaipuro, de este Municipio Libertad, cuyas demarcaciones son las siguientes: NORTE: Con carrera 7 y mide 19,30 mts; SUR: Con mejoras de Basilio Anteliz Torres y mide 20,60 mts; ESTE: Con vereda Guaicaipuro y mide 8,00 mts; OESTE: Con mejoras de Basilio Anteliz Torres y mide 6,50 mts, el terreno en mención tiene una longitud de Ocho metros de frente por veintiséis metros de fondo (8,00 mts X 26,00mts) para una extensión territorial de cientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros cuadrados aproximadamente (144,63mts2). Anexo a la solicitud presentó copia simple de las Cédulas de Identidad, copia simple de las partidas de nacimiento de las hijas, copia del documento de contrato de arrendamiento de terreno.
En auto de fecha 17 de Julio de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertad a los fines de que informen si la ciudadana antes mencionada esta solicitando la compra del terreno ejido y Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico (f-15).
En fecha 25 de Octubre de 2007, se acordó oír a las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 01 de Noviembre de 2007, la Juez entrevistó a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quienes manifestaron que están de acuerdo que su mama compre el terreno en donde viven.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, quien compareció en fecha 15 /02/2008 y emitió su opinión favorable.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente y niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de la adolescente y niña AUTORIZA a la ciudadana MARISELA MEDINA ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.802, para que en nombre de sus hijas, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectúe la COMPRA, del terreno ejido ubicado en el Barrio el Cementerio, carrera 7 con calle Guaicaipuro, de este Municipio Libertad, cuyas demarcaciones son las siguientes: NORTE: Con carrera 7 y mide 19,30 mts; SUR: Con mejoras de Basilio Anteliz Torres y mide 20,60 mts; ESTE: Con vereda Guaicaipuro y mide 8,00 mts; OESTE: Con mejoras de Basilio Anteliz Torres y mide 6,50 mts, el terreno en mención tiene una longitud de Ocho metros de frente por veintiséis metros de fondo (8,00 mts X 26,00mts) para una extensión territorial de cientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros cuadrados aproximadamente (144,63mts2), perteneciente a la Municipalidad según consta en Contrato de Arrendamiento N° 3372 de fecha 30 de Julio de 2001.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Abog. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

El secretario.



Exp. Nro 49630
Autorización de Compra.
Crisna.-