REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXP: 56.825
MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA /COMPRA
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.171, domiciliada en el Barrio la Victoria, vereda la Victoria, casa N° C-42, Municipio Guásimos Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, Defensor Publico para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Con escrito de fecha 02 de Mayo de 2008, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOLINA en su carácter de madre de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que los mencionados adolescentes tienen sobre un inmueble consistente en una casa para habitación construida, la cual se encuentra edificada sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros (461,19ms) ubicada en la carrera 8, entre calles 18 y 19 del Barrio Los Mangos I de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y con el producto de esta venta adquirir un inmueble constituido por un lote de terreno propio de ciento treinta y un metros cuadrados (131 mts2) y un área de construcción de cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (45,85 mts), ubicado en la Victoria, vereda La Victoria N° C-42, Municipio Guasimos, Estado Táchira. Anexo recaudos.
En fecha 12 de mayo de 2008, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante; oír a las hermanas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); instar a la solicitante a que consigne proyecto de venta y certificación de gravamen; Practicar avalúo al bien objeto de la venta, para lo cual se exhorta al Tribunal de Protección del Estado Barinas; así mismo por cuanto la venta se realizará para la adquisición de otro inmueble ubicado en el Municipio Guasimos, se ordena Avaluo nombrando como Perito al Ing Félix Guglielmi Ovalles y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio cincuenta y dos (29).
En fecha 15 de Mayo de 2008, comparece la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOLINA, ratificando y ampliando su solicitud.
A los folios (26), (27) cursa declaración de las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en las cuales manifiestan estar de acuerdo con la venta solicitada y con la compra de la vivienda en la cual habitan.
En fecha 07 de Julio de 2008, comparece la ciudadana Elizabeth Molina, asistida de Defensora Publica, consigna certificación de gravamen del inmueble objeto de la compra.
Del folio (46) al (62) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “que el inmueble objeto de la venta tiene un valor de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 61.769,20) y el inmueble objeto de la compra tiene un valor de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 63.945,03).
Al folio (63) corre inserta diligencia en la cual la ciudadana Elizabeth Molina, consigna Proyecto de Compra Venta.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2008, se acuerda notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 05 de Agosto y emite su opinión favorable.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.171, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de 14 y 13 años de edad, identificados con partidas de nacimiento N°s 537 y 126 de fechas 13 de Julio de 1993 y 07 de Febrero de 1995 expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden a los prenombrados adolescentes, sobre un bien inmueble, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, de tres habitaciones, un baño, sala, comedor, porche, garaje, cocina y lavadero, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno Ejido que mide cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (461,49M2), situado en la carrera 8, entre calles 18 y 19 del Barrio Los Mangos I de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8 en una extensión de 16,30 metros lineales; SUR: Mejoras de Domingo Ramírez en una extensión de 17,50 metros lineales; ESTE: Mejoras de Renny Castro en una extensión de 27,34 metros lineales; y OESTE: Mejoras de Amador Molina en una extensión de 27,30 metros lineales; adquirido conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, el 24 de Octubre del año 2007, bajo el N° 50, folios 386 al 389, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año; y en consecuencia y con el producto de esa venta adquiera en representación de sus hijos antes mencionados un inmueble el cual forma parte de mayor extensión; ubicado en la Comunidad La Victoria, Vereda la Victoria, N° C-42, Municipio Guasimos, Estado Táchira, consistente en un terreno propio de 131 M2 y un área de construcción de 45,85 M2, representada por una Casa para habitación de tres habitaciones, techo de acerolit, un baño, con sus respectivas instalaciones de agua potable, aguas negras y luz; medida y alinderada: NORTE: Con terrenos de José Fastel Cáceres, mide 13,10 m; SUR: Con vereda la Victoria, mide 13,10 m; ESTE: Con propiedad que le queda a la vendedora, Cenaida Marina Pérez mide 10 m y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosalía Medina, mide 10 m. Adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el N° 10, Folios 53 al 57, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2007.
Una vez efectuada la venta/compra de los bienes inmuebles, se le Advierte al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre de los hermanos LOBO MOLINA, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
San Cristóbal a los catorce días del mes de Agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.
El srio,
Exp Nº 56825
Crisna.-
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