REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º

En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER MANRIQUE SANABRIA y BETTY MARIBEL MOJICA DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.020.415 y V-11.020.618, en su orden, asistidos por el primero por el Abogado en Ejercicio JUAN LUIS SUAREZ NOVOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8152, y la segunda representada por la Abogado en Ejercicio MARÍA TERESA MENDOZA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.584.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630, según Poder debidamente Apostillado, según Convenio de la Haya, previamente protocolizado por ante la Notaria de Esparreguera, Barcelona, bajo el N° 251, de fecha 25 de enero de 2007, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER MANRIQUE SANABRIA y BETTY MARIBEL MOJICA DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.020.415 y V-11.020.618, en su orden, asistidos por el primero por el Abogado en Ejercicio JUAN LUIS SUAREZ NOVOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8152, y la segunda representada por la Abogado en Ejercicio MARÍA TERESA MENDOZA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.584.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630, según Poder debidamente Apostillado, según Convenio de la Haya, previamente protocolizado por ante la Notaria de Esparreguera, Barcelona, bajo el N° 251, de fecha 25 de enero de 2007. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 232, levantada en fecha 04 de Octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.
En relación a sus hijos PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por el Padre, quien la viene ejerciendo desde hace varios años. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, se ha convenido de mutuo acuerdo que la madre entregará al padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00 Bs.F.) mensuales. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será libre, pudiendo así la madre visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente. En las épocas de vacaciones, de mutuo acuerdo se turnarán los progenitores y así disfrutarán con sus hijos.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira y Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los once (11) día del mes de Agosto de 2008.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
La Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (10:30 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria



EXP. Nº “57928“ Ruptura Prolongada”
AAC