REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia estampada en fecha 07 de agosto de 2008, por la parte demandante, ciudadano GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.957 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.288, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló en su totalidad la suma de dinero que le adeudaba y solicita se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de agosto de 2008, sobre un inmueble consistente en un apartamento para habitación, el cual tiene un área aproximada de 79,92 metros cuadrados, ubicado en la intersección de la calle 6, con carrera 6, esquina noroeste, edificio Márquez, piso 5° signado con el N° 14, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 13; SUR: con el apartamento N° 15; ESTE: con pasillo de circulación del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio; POR ENCIMA: con la terraza del edificio; POR DEBAJO: con el apartamento N° 11, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,78% sobre los bienes y cargas comunes del edificio. El referido inmueble le corresponde a los demandados de autos, ciudadanos JOSE VIEIRA FARIA y OLIVA GOMES PEREIRA, ya identificados, según documento registrado ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04/12/2002, bajo el N° 45, tomo 015, protocolo 01, folios 1 al 3, cuarto trimestre, ofíciese a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de dicha medida; asimismo, hágase entrega a la parte accionante de la letra de cambio original que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal y en virtud, que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho. (11/08/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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