REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana CELINA SEVERA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-1520.480, parte demandante, asistida por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GANDICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.384, por una parte y por la otra, el ciudadano EMILIANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.401, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.916, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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