REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de agosto de 2.008
198° y 149°
Visto el Desistimiento suscrito en el expediente N° 2044-08 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, inserta al folio 25, de fecha 08 de agosto de 2008, por los ciudadanos LISBETH CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.020.002 y SAMUEL DARIO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.782.555; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para disponer del objeto sobre que verse la controversia, como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscalia Quince Especializada. Archivese el expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
pedro