REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de agosto de 2008.
198° y 149º
Vista la conciliación, celebrada por ante este Despacho, en fecha 08 de agosto de 2008, que riela al folio 98, en el expediente N° 757-00 por obligación de Manutención entre los ciudadanos PETRA MERCEDES VARELA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.076 y LUIS ALBERTO BARRIOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.424.853, a favor de sus hijos los ciudadanos, CLAUDIA PATRICIA y RICHARD JAVIER BARRIOS VARELA, y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Sria,
Exp. 757-00
PAGP/lisbeth.-