REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000063
ASUNTO : WV01-X-2007-000002
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido en este Despacho Judicial en el día de hoy jueves 14/08/2008 escrito de la Dra. YAMILET CONTRERAS Defensora Pública Cuarta del joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.871, solicitando revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de 2 fiadores impuesta el 05/08/2008 por ser de difícil cumplimiento y se le otorgue otra que pueda cumplir de conformidad con los artículos 259, 263 y 264 del COPP. Al respecto, este Tribunal conforme al artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar impuesta y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, corre inserta en la segunda pieza a los folios 34 y siguientes Auto de Enjuiciamiento de fecha 13/05/2008, donde la Juez Primero de Control, entre otras cosas admitió totalmente la acusación en contra de este adolescente citado, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA tipificado en el artículo 453 numeral 4to. del Código Penal y acordó Privación de Libertad por el artículo 581 de la LOPNA. Igualmente en la Audiencia Preliminar del 12/05/2008 una vez admitida totalmente esta acusación acordó en el punto quinto encarcelación por el artículo 581 de la LOPNA con reclusión en la Planta por cuanto él estaba en ese reclusorio a la orden de Ejecución. Y por otra parte, también observa esta decisora revisado el Sistema JURIS que efectivamente el joven FAJARDO tenía una causa pendiente en el Tribunal de Ejecución por Sentencia de fecha 30/11/2005 donde fue condenado por el delito de Aprovechamiento de vehículo automotor y debió cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años, sin embargo tuvo un Incumplimiento fue declarado en Rebeldía y ordenada su Captura, la cual se hizo efectiva el 27/03/2008 y se le impuso Privación por 3 meses por este incumplimiento, Cesándose la medida el 27/07/2008 y se expidió Boleta de Excarcelación. Y Por otra parte este Tribunal de Juicio en fecha 05/08/2008 consideró por petición de la Defensa otorgarle una medida cautelar menos gravosa de Fianza de 2 personas idóneas que devengaran salario mínimo para que garantizaran la comparecencia al juicio de este acusado preseñalado por cuanto el lapso de los 3 meses que pauta el artículo 581 de la LOPNA se vencía el 12/08/2008
SEGUNDO: Ahora bien, la Defensa en esta fecha plantea una nueva petición basado en que la medida cautelar de presentar 2 fiadores es de difícil cumplimiento, por cuanto la única persona con que cuenta el joven es con su concubina y ésta no tiene los medios económicos ni medio familiar ni entorno social que pueda apoyarlos, por lo que pide una consideración a un cambio de una cautelar menos gravosa invocando el principio de presunción de inocencia, conculcándose el derecho de libertad al adolescente, por lo que solicita respetuosamente se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento con la obligación y compromiso de presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera.
TERCERO: Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Juicio revisado y examinado los motivos que se tomaron para fijar una Fianza Personal de dos (2) personas idóneas que garantizaran la comparecencia al Juicio de este joven acusado IDENTIDAD OMITIDA dictada el 05/08/2008,, considerando en primer lugar que el lapso de los 3 meses previsto en el artículo 581 de la LOPNA se venció el 12/08/2008 en cuyo lapso no ha concluido el Juicio por haberse estado convocando posibles escabinos para constituir Tribunal Mixto y visto por otra parte que aunque se había tomado la decisión de otorgarle una medida cautelar menos gravosa como fue la Fianza Personal, sin embargo observando la petición el día de hoy de la Defensa de solicitar una reconsideración a una cautelar menos gravosa por no contar este acusado con familiares, ni entorno social y habiendo conversado en la mañana de hoy con su concubina quien tenía en brazos un niño pequeño y además siendo que este joven está acusado de un delito que no es tan grave, en consecuencia en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, es ajustado a derecho modificar la Cautelar de Fianza que se había otorgado a este acusado por su imposible cumplimiento y se le otorga una medida menos gravosa conforme a los literales c) y d) del artículo 582 de la LOPNA que consiste en presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Jueves y prohibición de salir del Estado Vargas y asistir a todas las convocatorias ante este Tribunal de Juicio, en consecuencia se otorga su Libertad restringida y se ordena su excarcelación. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la cautelar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se acuerda sustituir la cautelar de Fianza Personal por imposibilidad de cumplimiento y se le impone medidas menos gravosas conforme al artículo 582 literales c) y d) de la LOPNA especificadas en el capítulo anterior, esto para asegurar la comparecencia al Juicio que tiene pendiente el joven IDENTIDAD OMITIDA.
Diaricese y déjese copia certificada de esta Decisión. Expídase Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Planta. Notifíquese a las Partes y ofíciese a las Delgadas sobre sus presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA