REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000063
ASUNTO : WV01-X-2007-000002

DECLARATORIA SIN LUGAR DE EXCEPCIONES

Recibido en la tarde del día 31/07/2008 escrito de la Dra. Yamileth Contreras Defensora Pública Cuarta del joven IDENTIDAD OMITIDA ratificando solicitud de excepciones, refiriendo entre otras cosas que las expuso en fecha 12/05/2008 verbalmente en la Audiencia Preliminar considerando que la acusación fue promovida ilegalmente y por cuanto la Juez Primero de Control omitió pronunciamiento sobre ellas, plantea nuevamente las excepciones en este Juzgado de Juicio y pide se decrete el Sobreseimiento de la causa. En consecuencia esta Decisora siendo que estas excepciones fueron opuestas antes del inicio del Debate, pasa de seguida a revisar la solicitud y dar contestación por escrito debidamente fundamentado conforme al artículo 173 del COPP:

Revisado esta Decisora el escrito presentado por la Defensa y la causa respectiva, se observa en primer lugar, que conforme al artículo 31 del COPP las excepciones que pueden ser oponibles durante la fase de Juicio son: por la Incompetencia del Tribunal, la extinción de la acción penal por Amnistía o por prescripción, el Indulto y las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, por lo que visto de la referida solicitud no cumple con ninguno de estos parámetros, pues los motivos de excepción planteados y ratificados por la Defensa principalmente se basa en que considera que no hay elementos de convicción para acusar, que no está de acuerdo con la calificación jurídica y que la sanción solicitada no es proporcional al delito acusado, cuestiones todas que son propias del Debate Oral y Reservado.

Además de ello, el Tribunal de Control Admitió totalmente la acusación considerando que había elementos para enjuiciar y lo que corresponde ahora a este Tribunal es Debatir las pruebas aportadas y declarar en su oportunidad legal la Absolutoria o Condenatoria pero no puede otorgar un Sobreseimiento como lo pide la Defensa, salvo que se hubiera opuesto una excepción de orden público, que en este caso no fueron planteadas. Y si bien es cierto, la Juez de Control no hizo un pronunciamiento sobre la petición de las excepciones opuestas en esa Audiencia Preliminar, considera esta Decisora que hubo una convalidación por parte de la Defensa conforme al artículo 194 numeral 1ro. del COPP, al no exigir tal pronunciamiento de inmediato o en todo caso recurrir de esa omisión y no esperar después de 3 meses para ratificarlas en este Tribunal de Juicio, y otra cosa no menos importante que considera también esta Decisora, que esas Excepciones fueron opuestas ante el Tribunal de Control extemporáneamente, toda vez que, en fecha 09/08/2007 le dan entrada a la acusación formal y fijan Audiencia Preliminar para el 01/10/2007 la cual se difirió varias veces por falta de incomparecencia del imputado hasta el 12/05/2008 que se logra el traslado del joven por estar cumpliendo Privativa en Ejecución, y es ese mismo día de la Audiencia Preliminar que en forma verbal expone la Defensa sus excepciones, siendo que lo correcto en aplicación del artículo 573 de la LOPNA que dispone entre otras cosas “las partes podrán manifestar por escrito dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar lo siguiente: literal b) oponer excepciones, por lo que si fueron expuestas el mismo día de la audiencia en forma verbal, se consideran extemporáneas y la Defensa debe correr con las consecuencias negativas que esto conlleve. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Cuarta sobre ratificación de excepciones opuestas en contra de la acusación del joven IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto los motivos no procede en fase de juicio, aunado de haber sido opuestas extemporáneamente en fase intermedia y además haber operado una causal de convalidación, todo de conformidad con los artículo 31 y 194 del COPP y 573 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y Notifíquese a las partes. Se ordena fijar nueva Apertura de Juicio para el 25/09/2008 a la 1:30 de la tarde cítese a todo el que deba intervenir incluyendo a testigos, expertos y funcionarios. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ