REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.335-2008
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ANSELMI NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.886.266, representada por su madre la ciudadana GUILLERMINA NIÑO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.394.137, domiciliada en el barrio Ruiz Pineda, casa No. B-76, carrera 12 entre calles 11 y 12, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN JESÚS RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 17.084.806, no suministro dirección.
BENEFICIARIOS: JULIANA DEL VALLE y JECSUA RUIZ ANSELMI respectivamente.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 28-07-2008, donde la ciudadana GUILLERMINA NIÑO DUARTE abuela de los niños JULIANA DEL VALLE y JECSUA RUIZ ANSELMI remitida por el consejo de Protección según oficio No. 0685-08 quien expuso lo siguiente: “Yo tengo a mis nietas desde que prácticamente nacieron, las he criado y visto de ella porque mi hija estudia en Mérida, en lo que puede ayuda pero el papá no le pasa una mensualidad la niña mayor hay que operarla de un ojito, que el colabore en la alimentación de mis nietas”.
En base a la misma en dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 065-2008, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.335-08 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio tres (03) corre agregado registro de denuncia.
Al folio cinco (05) riela acuerdo entre las partes, realizado ante la Defensoria de los Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el siguiente acuerdo: el ciudadano JUAN JESÚS RUIZ RAMIREZ expuso: “Se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de (Bs. 300,00) mensuales es decir (Bs. 75,oo) semanal los cuales serán entregados los dias viernes de cada semana a la abuela materna ciudadana GUILLERMINA NIÑO DUARTE quien es quien cuida diariamente a las niñas. En cuanto a los demás gastos relacionado con ropa, zapatos, gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por cada progenitor ya acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por un monto igual para los gastos de la escuela y gastos de decembrinos.
Al folio seis (06) corre agregada copia simple de nacimiento No. 130 expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 2376 expedida por la Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 2376 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA CAROLINA ANSELMI NIÑO.
Al folio diez (10) riela copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA NIÑO DUARTE.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente con oficio No. 702 y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos DIANA CAROLINA ANSELMI NIÑO y JUAN JESÚS RUIZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de (Bs. 300,00) mensuales es decir (Bs. 75,oo) semanal los cuales serán entregados los dias viernes de cada semana a la abuela materna ciudadana GUILLERMINA NIÑO DUARTE quien es quien cuida diariamente a las niñas. En cuanto a los demás gastos relacionado con ropa, zapatos, gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por cada progenitor ya acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por un monto igual para los gastos de la escuela y gastos de decembrinos.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte de la requerida y aceptación por parte del solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños JULIANA DEL VALLE Y JECSUA RUIZ ANSELMI respectivamente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales serán SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la abuela materna ciudadana GUILLERMINA NIÑO DUARTE. TERCERO: los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por cada progenitor y se establecen dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre para los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABOG, MARÍA ESPERANZA GUERRERO
En la misma fecha y se publico la sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste.-
LA SRIA.
ABG. MARÍA GUERRERO
|