REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1048-2006

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 10.851.299, domiciliada en Bocono avenida 4 entre calles 6 y 7 No. 6-58 del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: JOSÉ MARINO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.201.724, domiciliada en la calle 5 avenidas 2 y 3 Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 139 del presente expediente corre agregada acta de fecha martes, cinco (05) de agosto de 2008, en la cual consta que el ciudadano JOSÉ MARINO GUERRERO plenamente identificado en autos manifestó lo siguiente: “En el mes de noviembre cumple 18 años mi hijo GERSON AURELIO y como no quiere seguir estudiando sino trabajar ya no tengo obligación con él y para los otros dos hijos ofrezco como aumento de la Obligación alimentaria la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre le depositare el doble de dicha cantidad el cual será de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares así como los gastos decembrinos y los demás gastos que sean compartidos por los dos a partir del mes de este mes de agosto”. Y estando presente la solicitante de autos expuso: “estoy de acuerdo y conforme con lo que ofreció el padre de mi hijo”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano JOSÉ MARINO GUERRERO, plenamente identificado en autos y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. SEGUNDO: y se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de (Bs. 300,00) para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos y los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SRIA.

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-