REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. N°.- 1.326-2008


SOLICITANTE: MIRLA MARIA BELANDRIA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.743.673, domiciliada en San mateo calle principal Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en su condición de madre del niño: KEVIN JOSÉ MÁRQUEZ BELANDRIA.

REQUERIDO: GONZALO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 10.243.949, domiciliado en el sector las Quebradas parte alta caserío Caño Azul, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

BENEFICIARIOS: KEVIN JOSÉ MÁRQUEZ BELANDRIA

Se inicia el expediente por ante este Despacho en fecha 21 de Julio de 2.008, en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana Mirla María Belandria Mora ampliamente identificada, mediante la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a este tribunal en mi condición de madre del niño Kevin José Márquez Belandria, de 6 años de edad, habido de mi unión concubinaria con el ciudadano GONZALO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 42 años de edad, comerciante, residenciado en el caserío Caño Azul, sector las Quebradas, parte alta, mas arriba del puente, titular de la cédula de identidad N°. 10.243.949, el cual trabaja como comerciante ya que compra frutas y las manda para caracas, pero es el caso ciudadana juez, que desde hace una semana de haberme separado de él y desde hace un mes tenemos problemas y se lo pasa tomando aguardiente y no me lleva mercado, aparte de que estoy embarazada, próxima a dar a luz, para el mes de octubre de este año, no me ayuda al niño para los estudios, ni para la medicina que necesita ya que tengo una receta y no tengo plata además de los controles, es por ello que solicito al tribunal sea citado para que pueda realizarse Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Pensión Alimentaria digna para mis hijos, en caso contrario a ello sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la manutención de mi hijo y de la niña que voy a tener, además de lo que necesito para mi embarazo y cuando de a luz, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500) mensuales, además de que me ayude con la ropa, la medicina del niño y la niña que voy a tener, y los gastos del niño para





El primer grado, los gastos de alquiler, luz, agua, ya que vivo alquilada en la casa de mi abuela, finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”

Admitida como fue la solicitud en este Tribunal, en fecha 21-07-08 , se acordó la citación del ciudadano Gonzalo Márquez Gutiérrez a los fines de intentar la conciliación entre las partes, así como también se ordeno notificar a la fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano, para garantizar los derechos de los niños.

En consecuencia este tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela la Solicitud realizada por la ciudadana Mirla María Belandria Mora realizada en este Juzgado.
Al folio dos (02) riela oficio enviado de la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado signado con el N°. 0061/08 de fecha 16-07-08.
Al folio tres (03) riela Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro del estado Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado de fecha 15-07-08 perteneciente al niño Kevin José Márquez Belandria.
Al folio cuatro (04) riela copia de la cédula del requerido ciudadano Márquez Gutiérrez Gonzalo.
Al folio seis (06) riela Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de San Mateo donde dejan constancia de la residencia de la solicitante.
A los folios siete y ocho (07 y 08) rielan copias de recipes médicos
Al folio nueve (09) riela auto de entrada del expediente.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de citación expedida para el requerido ciudadano Gonzalo Márquez Gutiérrez.
A los folios once y doce (11 y 12) riela copia del oficio y la boleta de notificación librados a la Fiscal XIV especializada para la Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación librada a la Defensora Local del Municipio Panamericano.
Al folio catorce (14) riela boleta de citación debidamente firmada por la defensora del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio quince (15) riela Boleta de Citación debidamente firmada por el requerido.
Al folio dieciséis (16) riela el ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, en el que se fijo la Obligación de Manutención por el requerido en comida semanal o quincenalmente, que va a ser en víveres los cuales se los llevara el requerido a la casa de la señora Mirla María Belandria Mora, y que los gastos del control del embarazo como los gastos del alumbramiento se compromete a cancelarlos, y se compromete igualmente a pasar los útiles escolares y uniformes. Ofrecimiento este que fue aceptado por la solicitante.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando quien aquí Juzga, que la pretensión de la solicitante no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y procede a:

PRIMERO: Se declara Con Lugar, la solicitud de Obligación Alimentaría, y se fija lo comprometido por el requerido a pasar para sus menores hijos víveres los cuales se los llevara el requerido a la casa de la señora Mirla María Belandria Mora, y que los gastos del control del embarazo como los gastos del alumbramiento se compromete a cancelarlos, y se compromete igualmente a pasar los útiles escolares y uniformes

SEGUNDO. Se acuerda el ajuste de la obligación alimentaría, en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma ocasionará intereses calculados a la tasa del 12% anual.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Coloncito, a los ocho (08) dias del mes de Agosto de dos mil ocho. LA JUEZ, Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano (Fdo) Ilegible (L.S) La Secretaria, Abg. Maria Esperanza Guerrero (Fdo) Ilegible. En la misma fecha siendo las once de la mañana se publico la presente decisión. La Sria. Abg. María Guerrero (Fdo) Ilegible. Oev.-------------------------------- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1.326-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MIRLA MARIA BELANDRIA MORA, DEMANDADO(S): GONZALO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. CONSTE

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

Oev.