REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.336-2008
GASTOS DE EMBARAZO
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA OMAIRA OLANO JAIMES, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad No. 20.366.273, domiciliada en la calle 07 casa 9-82, Barrio Lesmes Gómez, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOVANI OSMIR PEREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 13.940.691, domiciliado en el barrio primero de mayo, calle 01 con carrera 01, casa 1-04, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05-08-2008, donde la ciudadana MARIA TERESA ROA ROA, venezolana, con cédula de identidad No. V-9.127.137, domiciliada en la calle 07 casa 9-82, Barrio Lesmes Gómez, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en su condición de madrina de la adolescente OMAIRA OLANO JAIMES de 17 años de edad y quien expuso lo siguiente: “Desde que la niña tenia 4 o 5 años críe a mi ahijada que es como mi hija y esta muchacha se enredo con un hombre de 30 años y me la embarazo, ya tiene 07 meses y quiero que el me le pase y ayude porque somos de bajos recursos, yo soy la representante legal de mi hija el nombre de el es YOVANI PEREZ MÉNDEZ”.
En base a la misma en dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 069-2008, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.336-08 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al vuelto del folio dos (02) riela acuerdo entre las partes, realizado ante la Defensoria de los Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el siguiente acuerdo: el ciudadano YOVANI OSMIR PEREZ MÉNDEZ manifiesta: Que se compromete por Obligación de Manutención con la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200,oo) los cuales serán entregados a la referida adolescente en forma semanal, madre de su futuro hijo es decir (Bs. 50,oo) para un total de (Bs. 200,oo) mensual y la adolescente Maria Omaira Olano Jaimes, manifiesta estar de acuerdo de igual forma el referido ciudadano se compromete a cubrir todos los gastos que se deriven del parto y modificaran el presente acuerdo luego del nacimiento del hijo o hija.
Al folio cuatro (04) riela copia simple de la adolescente MARIA OMAIRA OLANO JAIMES.
Al folio cinco (05) riela copia simple de la cédula de identidad del demandado ciudadano YOVANI OSMIR PEREZ MÉNDEZ.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente con oficio No. 708 y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte de la requerida y aceptación por parte del solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada los Gastos de Embrazo a favor de la adolescente MARIA OMAIRA OLANO JAIMES, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados en forma semanal a la adolescente la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) SEMANALES y cubrirá todos los gastos que se deriven del parto. TERCERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABOG, MARÍA ESPERANZA GUERRERO
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste.-
LA SRIA.
ABG. MARÍA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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