REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CÓRDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUDY MARGARITA CÁCERES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.344, domiciliada en: Sector Brisas de Córdoba casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actuando en representación de la niña Rincón Cáceres
PARTE DEMANDADA: DARWING YOKNER RINCÓN GÓMEZ,
Venezolano, Mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-14.605.516
Domiciliado en urbanización Colinas de Córdoba
Calle 1 N° 4-36, Santa Ana, Mcpio Córdoba

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE N° 754

En fecha 25 de Julio de 2008 la ciudadana Ludy Margarita Cáceres Romero, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.344, en forma oral manifestó ante el Tribunal que demanda al ciudadano Darwing Yokner Rincón Gómez,padre de su hija de diez meses de edad, por fijación de una cantidad mensual de (350 Bs) por concepto de Obligación de Manutención y la mitad de los gastos médicos, dicha demanda se redujo a un acta suscinta de conformidad con lo señalado en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .La parte actora agregó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento N° 74

El Tribunal Admite la demanda en fecha 29 de Julio de 2008, y ordena la citación del demandado mediante boleta a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la celebración del acto conciliatorio en presencia de la solicitante, de no llegarse a un acuerdo se procederá a la contestación de la demanda, se acordó la notificación del Fiscal Décimo Quinto especializado de Protección.

Esa misma fecha se libró oficio N° 511 a Banfoandes para apertura de cuenta y N° 512 al Fiscal Especializado de Protección, y boleta de citación la cual se entregó al ciudadano alguacil de este Tribunal, para su práctica.

En fecha 0nce (11) de Agosto del año 2008 el ciudadano Darwing Yokner Rincón Gómez ,titular de la cédula de identidad N° V-14.605.516,parte demandada en la causa de Fijación de Obligación de Manutención intentada en su contra por la ciudadana Ludy Cáceres, se hizo presente en el Tribunal y manifestó :”Me doy por citado en la presente causa ,renuncio al lapso de comparecencia,a fin de que se celebre el Acto Conciliatorio, pues la demandante Ludy Cáceres está Presente”, estando presente la parte actora, identificada en autos, se procedió a dar apertura al Acto, la ciudadana Juez instó a las partes a llegar a una Conciliación en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria ,procediendo el ciudadano demandado a exponer entre otras cosas: que él no está trabajando, no tiene un trabajo estable ,sin embargo ofrece dar la cantidad de 50 Bs F. mensuales para su hija y comprarle ropa en Diciembre, es decir comprarle un estreno, que esos 50 Bs F. los dará en alimentos ,pañales ,medicinas, y que además en la medida de sus posibilidades ayudará con las cosas que vaya necesitando la niña, que no dará dinero en efectivo. La ciudadana Ludy Cáceres manifestó aceptar el ofrecimiento .Se levantó acta que suscribieron las partes.

El Tribunal observa que, visto el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre no es ilegal ni contrario a los derechos del niño, acuerda su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO.
PRIMERO: Se fija una suma de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50, oo) mensuales como Obligación de Manutención en beneficio de la niña Rincón Cáceres.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre le comprará un estreno (ropa) a la niña.
TERCERO: Se compromete además el padre a ayudar en los demás gastos de la niña en la medida que se presenten esos gastos.
CUARTO: La presente cuota de Obligación de Manutención estará sometida al ajuste proporcional y automático establecido en el artículo 369 de la ley en comento.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los once(11) días del mes de AGOSTO del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA