|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YENNY YOLIBETH PAMPLONA BERNAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.882, domiciliada en: Vía San Joaquín Sector El Milagro, pasaje 5 N° 4, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de la niña: GIAJECI VALENTINA
PARTE DEMANDADA: ERVIN ARELLANO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.432, domiciliado en: Urbanización El Cafetal 1, carrera 14 vereda 2 casa 14-29 Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 756
En fecha 12 de Agosto del 2008, se recibió con oficio 043-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos YENNY YOLIBETH PAMPLONA BERNAL Y ERVIN ARELLANO DUQUE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (BS. F. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 31 y la madre el del 24 de diciembre de cada año en lo concerniente al regalo navideño se comprometen en dar un regalo por cada uno, Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional
cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos YENNY YOLIBETH PAMPLONA BERNAL Y ERVIN ARELLANO DUQUE, de fecha 30 de Julio del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 756, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN BOLIVARES (BS. F. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año, y el regalo deberán dar uno por cada uno.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña representada por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio
Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha se inventario bajo el N° 756 y se libro oficios bajo los Nos: 539, 540, 541, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
RED/ k.u.
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