REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.781.152, domiciliada en: Santa Rosa, Finca San Lorenzo, casa S/N, cerca del trapiche de Jorge Varela, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de las niñas: NATALY YLILIBETH DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: GILBERTO GOMEZ ORTIZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-88.186.993, domiciliado en: Santa Fe, Aldea la Chucuri, al lado de la finca las pajuilas, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 645

En fecha 12 de Agosto del 2008, se recibió con oficio 046-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos XIOMARA RANGEL Y GILBERTO GOMEZ ORTIZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un Aumento de Pensión de CUARENTA BOLIVARES (BS. 40,00) mensuales, para un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares, Igualmente el padre se compromete a cancelar


el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de las niñas; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos XIOMARA RANGEL Y GILBERTO GOMEZ ORTIZ, de fecha 06 de Agosto del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada mediante auto de esta misma fecha y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS,.40,00), para un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre les comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre les comprara los UNIFORMES ESCOLARES y la madre les comprara los ÚTILES ESCOLARES.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la mencionadas niñas representada por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.



SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA

En la misma fecha se libro oficios bajo los Nos: 550, 551, 552, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

RED/ k.u.