|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUDITH USECHE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.817, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación deL niño: AMPUEDA USECHE
PARTE DEMANDADA: ABELARDO AMPUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.893, domiciliado en: Calle 13 con carrera 8, casa s/n, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 325

Visto el contenido del Acto por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS realizado por el ciudadano ABELARDO AMPUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.893, y CARMEN YUDITH USECHE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.817. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, el padre solicito el derecho de palabra y concedido el derecho expuso: “ofrezco aumentar la pensión por un monto de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) para un total mensual de CIENTO CUARENTA (Bs. 140,00), en el mes de agosto ofrezco el bono de útiles escolares que me corresponde en el ente donde laboro, en el mes de diciembre me comprometo a aumentar la cuota por una suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total en ese mes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 300,00) y el bono por juguetes que me corresponde en el ente donde laboro, también me comprometo en comprarle una cama a mi hijo y la madre que compre el colchón. En cuanto a los gastos médicos me comprometo a cubrir el 50% de los mismos en caso de ser necesario” Encontrándose presente la solicitante, expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido y dicho por el padre de mi hijo”.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ABELARDO AMPUEDA y CARMEN YUDITH USECHE PARADA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) para un total mensual de CIENTO CUARENTA (Bs. 140,00),
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de agosto el obligado debe aportar el bono de útiles escolares que le corresponde en el ente donde labora.
TERCERO: Para el mes de Diciembre se establece aumentar la cuota por una suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total en ese mes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 300,00) y el bono por juguetes que le corresponde al obligado en el ente donde labora.
CUARTO: El obligado deberá comprarle una cama a su hijo y la madre deberá comprarle el colchón.
QUINTO: los gastos médicos en caso de ser necesario serán compartidos en un 50% para el padre y 50% para la madre.
SEXTO: Oficiar al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LIZBETH PERNIA ROA