REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSHERLI RAMÍREZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 14.180.292 domiciliada en la carrera 4, N° 8-12, el Camping, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JESÚS ORTÍZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.497.691 domiciliado en la Concordia detrás del Terminal, San Cristóbal Estado Táchira.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE N° 584

En fecha 11 de Abril del 2008, se recibió solicitud mediante diligencia presentada por la ciudadana Rosherli Ramírez Laguado, de AUMENTO de obligación de Manutención donde expone entre otras cosas que :visto que ha transcurrido un año de la asignación de la pensión de manutención a favor de su hija, y por cuanto ha aumentado el costo de la cesta básica, el vestido, calzado y medicamentos, ha subido el índice de inflación, es por lo que demanda el aumento de dicha pensión ,según lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de Abril el Tribunal ADMITE la demanda por Aumento y ordena la citación del demandado mediante Boleta para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación constando en autos la misma, a fin intentar conciliación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección .Librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes para la práctica de la citación


Esa misma fecha se libró Notificación al Fiscal Especializado con N° 310, se libró oficio 311 al ente empleador del demandado solicitando información de los ingresos y demás remuneraciones del ciudadano Alexis Jesús Ortiz, así como la orden de retener el 50 % de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido. Se libró oficio 312 para remitir exhorto de citación al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Cristóbal Y Torbes.

En fecha 25 de Julio de 2008 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alexis Jesús Ortiz Useche, mediante la cual se da por citado en la causa de Aumento, a fin de que celebre el acto conciliatorio en presencia de la solicitante .igualmente, solicita copia certificada del expediente.
Mediante auto de fecha 28 de Julio 2008 y visto el contenido de la diligencia suscrita por el demandado el Tribunal ordena tenerlo por CITADO , y a los fines de la realización del Acto Conciliatorio librar boleta de Notificación a la otra parte, para que comparezca al tercer día siguiente de despacho constando en autos la práctica de su notificación. Se libró boleta se entregó al ciudadano Alguacil de este Tribunal .Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Consta al folio 74 del expediente, diligencia del ciudadano Jhon Hernández Alguacil Titular de este Tribunal mediante la cual informa que fue practicada la notificación de la ciudadana Rosherli Ramírez Laguado.
En fecha 06 de Agosto de 2008 siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, se deja constancia que la parte actora no se hizo presente; compareciendo el ciudadano demandado Ortiz Useche Alexis Jesús quien alegó lo siguiente: Que no está de acuerdo con el Aumento de la Pensión ,por cuanto considera que es suficiente para un solo hijo la cantidad de trescientos Bolívares (Bs.F 300) que le descuentan, pues él tiene otra hija de diez años, y actualmente él está realiza estudios universitarios y esto le ocasiona otros gastos ,consigna original de inscripción de la Universidad, partida de nacimiento N °923 de su otra hija, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y planilla de liquidación de haberes. Además solicita que la demandante justifique el gasto de la pensión que él deposita, mediante facturas consignadas al expediente para su constancia, pues considera que no está gastando el dinero en su hija. Se levantó acta.



En esta misma fecha la ciudadana Rosherli Ramírez Laguado, parte demandante, consigna diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda de Aumento de la Obligación, informando que en conversaciones sostenidas con el padre de su hija, de mutuo acuerdo decidieron NO AUMENTAR la obligación. Se agregó al expediente. Se dio cuenta al ciudadano Juez.

El Tribunal para decidir observa:

Que en la oportunidad de la contestación el ciudadano demandado Alexis Jesús Ortiz Useche alega que tiene otra carga familiar y gastos universitarios propios, agregando en ese acto documentos que sustentan dicha afirmación y, que considera que la cantidad de 300 Bs F que le descuentan actualmente por concepto de Obligación de Manutención es apropiada para un solo hijo, por otro lado la parte actora ciudadana: Rosherli Ramírez Laguado acudió a este Tribunal y expuso a través de diligencia lo siguiente:

“(……) “en conversaciones con el padre de mi menor hija, hemos llegado a mutuo acuerdo de NO AUMENTAR la Obligación de Manutención por este año, por tal motivo DESISTO en este acto de la demanda de aumento de dicha obligación…”

Conforme a la trascripción anterior, se observa que la parte actora, de manera expresa, manifestó su intención de desistir o separarse del presente procedimiento, es por lo que debe esta sentenciadora homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

DESICIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento efectuado por la parte actora ciudadana: Rosherli Ramírez Laguado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.180.292, en la demanda que por AUMENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpusiera, en contra del ciudadano: ALEXIS JESÚS ORTÍZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.497.691.



En consecuencia el monto de la Obligación de Manutención continúa fijado por la cantidad de trescientos bolívares (300 Bs.) mensuales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG.LIZBETH PERNIA ROA.