REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.299.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: María Fernanda Contreras Avendaño, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 18.720.653, de veintidós (22 años) de edad, residenciada en la vía Panamericana, Sector Las Pipas- Caño Frío, al frente de la entrada para el Río Armenia de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxx (03 meses).-
Parte Demandada: William Argenis Rondón Andrade, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-12.846.099, de treinta y un (31 años) de edad, conductor en la Línea Expresos Jáuregui, en el control N° 38, residenciado en el Barrio Bicentenario, carrera 1, casa N° 1-16 de la población de Coloncito, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos María Fernanda Contreras Avendaño y William Argenis Rondón Andrade, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, lunes once de agosto de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos María Fernanda Contreras Avendaño, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 18.720.653, de veintidós (22 años) de edad, teléfono N° 0416-0468440, residenciada en la vía Panamericana, Sector Las Pipas- Caño Frío, al frente de la entrada para el Río Armenia de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y William Argenis Rondón Andrade, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-12.846.099, de treinta y un (31 años) de edad, conductor en la Línea Expresos Jáuregui, en el control N° 38, residenciado en el Barrio Bicentenario, carrera 1, casa N° 1-16 de la población de Coloncito, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano William Argenis Rondón Andrade, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo xxxxxx (3 meses) la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, o en su defecto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir de la semana del 11 de agosto del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana María Fernanda Contreras Avendaño, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano William Argenis Rondón Andrade para su hijo. CUARTO: El ciudadano William Argenis Rondón Andrade, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente. Librar oficio al Banco de Fomento regional loa Andes a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana María Fernanda Contreras Avendaño cuyo beneficiario es el niño xxxxxx (3 meses). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec
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