REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.300.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELIANA DEL VALLE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de veintiséis (26) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.435.968, residenciada en el Barrio el Paraíso, calle principal vereda 7, casa color verde con negro, la Fría, Municipio Garcia de Hevia, Estado Tàchira Actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxx.
Parte Demandada: GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ, de veintiséis (26) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.394, de profesión operador de Maquinaria pesada en la Empresa AYPCA, Agregados y Pavimentos C. A., cuyo propietario es el señor Luis Aguilar, ubicada en la avenida 6, Sector F, Nº 2, Zona Industrial la Fría y esta residenciado en el Barrio el Paraíso, vereda7, casa de color verde con negro, la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 13 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos ELIANA DEL VALLE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles trece de agosto de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal, previa Notificación los ciudadanos ELIANA DEL VALLE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ Y GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2300. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ manifestó aportar CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) semanales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ manifestó que dará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) en los meses de septiembre y octubre. TERCERO El ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ se comprometió a aportar SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para el mes de diciembre. CUARTO el ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ cubrirá el 100% de los gastos médicos. QUINTO La ciudadana ELIANA DEL VALLE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ para sus hijos. SEXTO: El ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente. Librar oficio al propietario de la Empresa AGREGADOS Y PAVIMENTOS C. A. ciudadano Luis Aguilar para que informe a la mayor brevedad el monto del sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.282.394, incluyendo primas, bono vacacional (en qué fecha lo recibe), bono fin de año, cesta ticket, bonos que le son asignados a sus hijos, tanto en la época escolar como en la época decembrina (indicando el monto que corresponde por cada hijo y las fecha en que son recibidos estos bonos), y cualquier otro ingreso, así como las deducciones en forma detallada. Librar oficio al Banco de Fomento regional loa Andes a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELIANA DEL VALLE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ cuyos beneficiarios son los niños xxxxxx. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec.-