REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.302.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA LISEIDA ORREGO BAUTISTA, de veintidós (22) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.123.907, residenciada en el Kilómetro 96, vía Orope, Sector Korea, casa de modelo avispa y es la primera de la cuadra, la Fría, Estado Tàchira Actuando en nombre y representación de sus hijas xxxxxx.
Parte Demandada: JUAN ALBERTO CARRASCAL ARAQUE, de veintisiete (27) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.560, de profesión comerciante prestando servicio en el Ejercito, residenciado en el Kilómetro 96, vía Orope, Sector Korea, casa de modelo avispa y es la primera de la cuadra, la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 08 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos ANA LISEIDA ORREGO BAUTISTA y JUAN ALBERTO CARRASCAL ARAQUE, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes ocho de agosto de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ANA LISEIDA ORREGO BAUTISTA, de veintidós (22) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.123.907, residenciada en el Kilómetro 96, vía Orope, Sector Korea, casa de modelo avispa y es la primera de la cuadra, la Fría, Estado Tàchira de profesión u oficio ama de casa, TELF.0416-8774940 y JUAN ALBERTO CARRASCAL ARAQUE, de veintisiete (27) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.560, de profesión comerciante prestando servicio en el Ejercito, residenciado en el Kilómetro 96, vía Orope, Sector Korea, casa de modelo avispa y es la primera de la cuadra, la Fría, Estado Tàchira TELF. 0426-8757004 para que se lleve a efecto la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas xxxxxx, seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JUAN ALBERTO CARRASCAL ARAQUE manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales, la cual será entregada en efectivo mediante recibos y consignados a este tribunal para ser agregados al expediente correspondiente, a partir del 15 de agosto de 2008. SEGUNDO: El ciudadano JUAN ALBERTO CARRASCAL ARAQUE se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. TERCERO: El ciudadano JUAN ALBERTO CARRASCAL ARAQUE se compromete a comprar los estrenos Y juguetes para la época de diciembre CUARTO La ciudadana ANA LISEIDA ORREGO BAUTISTA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec.-