REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 2.131.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.761, residenciada en La Asociación Civil 28 de Octubre, cerca del Barrio El Paraíso, carrera 5, lote 102, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX (08 años de edad).
Parte Demandada: TEODULO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.403, quien puede ser ubicado en la empresa Rectificadora La Grita “RECGRITA”, ubicada en la calle 2 con carreras 3 y 4 de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 30 de junio de 2008, la ciudadana SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente la ciudadano juez, se oficie a la empresa RECGRITA, ubicada en la calle 2, con carreras 3 y 4 de la Grita, para que informe el monto total del sueldo devengado por el ciudadano Teodulo Medina Zambrano. Por último solicito se notifique al referido ciudadano por cuanto no ha cumplido fielmente con el acuerdo hecho el 12 de noviembre del 2007 que corre inserto en el folio 17 del presente expediente. Es todo”. (Folio 39).
En fecha 03 de julio de 2008, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: librar oficio para el Jefe de Dirección de Recursos Humanos de la empresa Rectificadora La Grita “RECGRITA” a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga el obligado y librar telegrama al obligado para que comparecer por ante este Despacho el día 21 de julio de 2008. (Folio 40).
Al folio 41 corre inserto oficio Nº 1286-910 librado a la empresa RECGRITA de fecha 03 de julio de 2008.
Al folio 42 riela Telegrama Nº 1286-08 de fecha 03 de julio de 2008 dirigido al ciudadano TEODULO MEDINA ZAMBRANO, para que comparezca el día 21 de julio de 2008.
En fecha 04 de julio de 2008 la ciudadana SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ, estampó diligencia mediante la cual solicitó autorización especial para retirar el acumulado de la pensión de manutención, en consecuencia se acordó lo solicitado y se libró autorización Nº 452 para lo cual la solicitante firmó el respectivo recibo de egreso. (Folios 43 al 46).
En fecha 08 de julio de 2008 se recibió y agregó oficio sin número de esta misma fecha, junto con el oficio de este Juzgado que le fue dirigido, signado con el Nº 1286-910, suscrito por el Ingeniero Omar Mantilla de la Rectificadora La Grita, mediante el cual informa que ciudadano ANDRES MEDINA devenga el salario mínimo. (Folios 47 y 48).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de julio de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente los ciudadanos SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ y TEODULO MEDINA ZAMBRANO quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declaró abierto a pruebas la presente causa. (Folio 49).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1. En fecha 21 de julio de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente los ciudadanos SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ y TEODULO MEDINA ZAMBRANO quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declaró abierto a pruebas la presente causa.
2. Las partes no presentaron Pruebas.
3. Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:



CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.761, residenciada en La Asociación Civil 28 de Octubre, cerca del Barrio El Paraíso, carrera 5, lote 102, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX (08 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado TEODULO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.403, quien puede ser ubicado en la empresa Rectificadora La Grita “RECGRITA”, ubicada en la calle 2 con carreras 3 y 4 de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXX, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs 260,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 130,oo) quincenales, ó la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 65,oo) semanales, a partir del presente mes de AGOSTO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se acuerda libar oficio para la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Rectificadora La Grita “RECGRITA” a los fines de ordenar el descuento del monto del sueldo que devenga el obligado y depositarlo en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de agosto-septiembre, el obligado debe pagar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares para su prenombrado hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrado hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos por el padre en el cien por ciento (100%)
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-