REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. Nº 2.257

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.276 domiciliado en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9, casa Nº 18-48, Barrio Las Delicias, parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
Parte Demandada: MARLENY GONZALEZ GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.242, domiciliada en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9, casa Nº 18-48, Barrio Las Delicias, parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.

DE LA DEMANDA

En fecha 06 de junio de 2008, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.276 domiciliado en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9, casa Nº 18-48, Barrio Las Delicias, parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, consignó escrito de desalojo de inmueble por medio del cual solicitó sea desalojado del inmueble de su propiedad a la ciudadana MARLENY GONZALEZ GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.242, domiciliada en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9, casa Nº 18-48, Barrio Las Delicias, parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira (Folios 01, 02, 03).
El demandante consignó junto con el libelo de demanda: copia simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 01, folios 01 al 04, protocolo primero, Tomo III, cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre de 1994, mediante el cual se demuestra la propiedad de un inmueble ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a nombre de JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON (Folios 04 al 08).
Al folio 09 riela AUTO de fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y acordó EMPLAZAR a la ciudadana MARLENY GONZALEZ GALVIS, para dar contestación a la demanda por desalojo de inmueble, instando a las partes a celebrar un acto conciliatorio.
Al folio10 corre inserta boleta de citación librada en fecha 11 de junio de 2008 a nombre de la demandada.
En fecha 11 de junio de 2008, la abogada THAIS KHATIUSKHA GONZALEZ SIERRALTA, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hace constar que luego de revisados los libros L-16 y L-13 llevados por este Tribunal, no consta que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, tenga a su favor expediente de Consignación de Canon de Arrendamiento. (Folio 11).
Al folio 12 riela escrito consignado en fecha 27 de junio de 2008, contentivo de Poder Apud-Acta que le otorgó el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON a la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ.
Al folio 13 vuelto, riela diligencia de fecha 15 de julio de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, a las nueve de la mañana, firmó una boleta de citación la ciudadana Marlene González Galvis a su nombre, ubicada en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría,; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.

Al folio 14 corre inserta acta mediante el cual este Juzgador hace constar que en fecha 16 de julio de 2008-08-07 día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presentes los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON ni MARLENY GONZALEZ GALVIS.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de julio de 2008, riela escrito del folio 15 al 16 de contestación de demanda presentado por la ciudadana MARLENY GONZALEZ GALVIS, asistido por el Abogado en ejercicio MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.542, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.376, mediante el cual estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos:
1. negó, rechazó y contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho sobre las afirmaciones hechas por demandante en el libelo de demanda, especialmente que adeude cánones de arrendamiento.
2. negó, rechazó y contradijo que el demandante le haya notificado verbal o por escrito de la desocupación del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria desde hace más de diez (10) años.
3. Precisó que el demandante presentó el escrito de desalojo no habiendo vencido aún el segundo mes que reclama, es decir el 09 de junio de 2008.

Al folio 17 riela escrito consignado en fecha 22 de julio de 2008 por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVARES, plenamente identifica en autos, quien expuso:
“Consigno informe médico del demandante donde se evidencia que es un paciente con insuficiencia respiratoria y además es motilado de una pierna, en consecuencia, los cánones de arrendamiento son su medio de subsistencia y no puede estar pasando malos ratos que le provoquen subidas en el nivel de azúcar en la sangre. Es todo”.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
¿Cómo quedo planteada la Controversia?
La demandante informa que la demandada le adeuda dos cánones de arrendamiento o sea, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 400,oo) a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensual, desde Abril a Mayo de 2008. La demanda fue admitida en fecha 11 de junio de 2008, emitida certificación por Secretaría en la misma fecha, se informa que la demandada no tiene expediente de Consignación de Canon de Arrendamiento. En fecha fijada para el acto conciliatorio ninguna de las partes se presentó para dicho acto.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la cual fue contestada negando, rechazando y contradiciendo los hechos, menciona que los cánones de arrendamiento adeudados y reclamados fueron consignados en el Expediente de Consignación bajo el Nº 13.567, negando estar insolvente, el cual tiene fecha de admisión por ante este Juzgado el 17 de junio de 2008.

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Análisis de las Pruebas:
De las Pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandante:
1) Junto con el libelo de demanda:
• copia simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 01, folios 01 al 04, protocolo primero, Tomo III, cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre de 1994, mediante el cual se demuestra la propiedad de un inmueble ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a nombre de JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio. Prueba la plena propiedad del demandante.
2) Junto con la promoción de pruebas:
• informe médico del demandante donde se evidencia que es un paciente con insuficiencia respiratoria y además es motilado de una pierna, en consecuencia, los cánones de arrendamiento son su medio de subsistencia, el cual no fue impugnado.

La parte demandada no promovió pruebas.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De los hechos narrados y confesados por las partes, y no habiendo pruebas concretas y fehacientes de sus dichos, ya que el demandante informa que estableció como fecha, 09-01-2005, de inicio del arrendamiento, sin ninguna demostración de éste hecho; por su parte, la demandada menciona de manera genérica por más de diez (10) años de vivir en arrendamiento del inmueble sin ningún tipo de prueba de éste hecho; ninguna de las partes llevó a conocimiento de este Tribunal ninguna prueba convincente de sus alegatos.
Establece el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo siguiente:
“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
Situación ésta que se comprueba con la Certificación expedida en fecha 11 de junio de 2008, folio 11 ya que la consignación Nº 13.567, la cual tiene certificación por Secretaría de fecha 30-07-2008 e informa: “…Que existen depósitos, uno de fecha 01 de julio de 2008, el cual corresponde a los meses de Abril y Mayo…” y la demanda fue admitida en fecha 11 de junio de 2008, lo cual evidencia fehacientemente la insolvencia en el pago por parte de la arrendataria.
Por consiguiente, se concluye que al quedar establecida la insolvencia de la deudora en los cánones de arrendamiento reclamados, obligante es declarar con lugar la demanda a favor del arrendatario y Así se decide.

DISPOSITIVO

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo a favor del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.276 domiciliado en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9, casa Nº 18-48, Barrio Las Delicias, parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento reclamados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) hasta los que se venzan, hasta quedar la Sentencia definitivamente firme.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARLENY GONZALEZ GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.242, a entregar totalmente desocupado el inmueble de bienes y personas, ubicado en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9, casa Nº 18-48, Barrio Las Delicias, parte baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para el día jueves 09 de octubre de 2008.
CUARTO: Se CONDENA a la demandada MARLENY GONZALEZ GALVIS, por haber sido vencida totalmente, a pagar las costas del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-