REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
1976º y 1498º
EXP. N° 2.262.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AURA DEPABLOS DE SANDOVAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.386, mayor de edad y hábil, casada, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle principal, vereda 3 con calle 6, casa Nº 115 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXX.
Parte Demandada: HERNAN GOMEZ VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.008 domiciliado en la calle 2 frente a la Llama Bolivariana, en la Frutería “La Gran Parada”, al lado de la Confitería El Loro, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
El 13 de junio de 2008, la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de sus hijos XXXXXXXX, la cual estimó en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 983, insertada el 10 de diciembre de 1.991, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 27 de junio de 1.991, en el Hospital de esta localidad, nació XXXXXXXX, que es hijo del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 03), b.) Partida de nacimiento N° 445, insertada el 19 de julio de 1.995, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 28 de diciembre de 1.994, en el Hospital de esta población, nació XXXXXXXX, que es hijo del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 05), c.) Partida de nacimiento N° 58, insertada el 05 de marzo de 2.001, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 29 de julio de 2.000, en el Centro Médico Yhonelly de la Fría, nació XXXXXXXX, que es hija del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 07) y d.) Partida de nacimiento N° 433, insertada el 17 de julio de 1.995, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 28 de agosto de 1.993, en el Hospital de esta población, nació XXXXXXXX, que es hija del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 09).
En fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 10).
Al folio 11 riela boleta de notificación librada al ciudadano HERNAN GOMEZ VERA de fecha 19 de junio de 2008.
Al folio 12 riela oficio N° 1286-826 para ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de fecha 19 de junio de 2008.
Al folio 13 vuelto, riela diligencia de fecha 16 de julio de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana, firmó el ciudadano Hernán Gómez Vera, una Boleta de citación a su nombre, ubicado en la calle 2, frente a la llama Bolivariana de La Fría, Municipio García de Hevia. Es todo”.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 21 de julio de 2008 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos AURA DEPABLOS DE SANDOVAL y HERNAN GOMEZ VERA, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio de XXXXXXXX, quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual la presente causa se declaró abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 14).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.) La solicitante consignó junto con el libelo de la demanda, fotocopias simples de: a.) Partida de nacimiento N° 983, insertada el 10 de diciembre de 1.991, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 27 de junio de 1.991, en el Hospital de esta localidad, nació XXXXXXXX, que es hijo del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 03), b.) Partida de nacimiento N° 445, insertada el 19 de julio de 1.995, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 28 de diciembre de 1.994, en el Hospital de esta población, nació XXXXXXXX, que es hijo del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 05), c.) Partida de nacimiento N° 58, insertada el 05 de marzo de 2.001, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 29 de julio de 2.000, en el Centro Médico Yhonelly de la Fría, nació XXXXXXXX, que es hija del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 07) y d.) Partida de nacimiento N° 433, insertada el 17 de julio de 1.995, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 28 de agosto de 1.993, en el Hospital de esta población, nació XXXXXXXX, que es hija del ciudadano HERNAN GOMEZ VERA y de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL (folio 09), copias que no fueron impugnadas, surten sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”
Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.386, mayor de edad y hábil, casada, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle principal, vereda 3 con calle 6, casa Nº 115 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXX
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado HERNAN GOMEZ VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.008 domiciliado en la calle 2 frente a la Llama Bolivariana, en la Frutería “La Gran Parada”, al lado de la Confitería El Loro, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 800,oo) mensuales, ó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) quincenales, ó la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) semanales, a partir del presente mes de AGOSTO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de agosto-septiembre, debe pagar el obligado la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares a favor de sus prenombrados hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) para los gastos de estrenos navideños de sus prenombrados hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de solicitar el pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas tienen que tener el RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana AURA DEPABLOS DE SANDOVAL Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.386, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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