REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2217-05
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA SERNA MADRID.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO GALVIZ GOMEZ.
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARTHA CECILIA SERNA MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 27.893.987 y MANUEL ANTONIO GALVIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.242. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos GALVIZ SERNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL ANTONIO GALVIZ GOMEZ, quien manifestó: “Que ofrezco elevar la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando para mis hijos, a la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre, a la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900ºº), además de las unidades tributarias que me otorgan para mis hijos, los cuales autorizo para que se realicen los descuentos directamente de la nomina, así mismo me comprometo a depositar lo correspondiente a los meses de agosto y septiembre y a partir del mes de octubre que se efectúen los descuentos por la nomina y en cuanto al Seguro ya solicite la renovación de las respectivos carnet y no me han llamado a los fines de tomarles las fotos, para lo cual consigno copia de la solicitud. Así mismo solicito el levantamiento de la medida de retensión de las prestaciones sociales y del fideicomiso que ordeno el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARTHA CECILIA SERNA MADRID, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y que se hagan los descuentos directamente de la nomina”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda el levantamiento de la retensión de las prestaciones sociales y del fideicomiso, con la salvedad de que serán retenidas la cantidad de veinticuatro (24) cuotas a futuro con sus correspondientes cuotas extraordinarias. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MANUEL ANTONIO GALVIZ GOMEZ
MARTHA CECILIA SERNA MADRID
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ