REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.614-08-560
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Noldy Jacqueline Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.973, con el carácter de madre del niño Alexis Josué Bustos Mora.
DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Cenobio Bustos Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.125, con el carácter de padre del niño Alexis Josué Bustos Mora.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 614-05
Fecha de entrada: 14 de Enero de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 01 de junio del 2007, se impartió homologación al convenio suscrito por las partes en fecha 21/05/2007, por fijación de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 01 de agosto del 2008, la demandante de autos ciudadana NOLDY JACQUELINE MORA, solicitó aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 06 de agosto del 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos CENOBIO BUSTOS CARRILLO, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento solicitado.
En fecha 06 de agosto del 2008, se libro boleta de citación al ciudadano Cenobio Bustos Carrillo.
En fecha 11 de agosto del 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Noldy Jackeline Mora y Cenobio Bustos Carrillo, y previa entrevista con la jueza el demandado expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,oo) mensuales y el doble para el mes de Agosto es decir la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo), para cubrir gastos de útiles escolares; para el mes de diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos navideños para mi hijo...” Presente la demandante ciudadana NOLDY JACKELINE MORA, expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes”.
En fecha 11/08/2008, consigna el alguacil, boleta de citación debidamente firmada por el obligado Cenobio Bustos Carrillo.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 11 de agosto del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales, de la cuenta de ahorro N° 0007-0036-38-0010085855.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de agosto del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
|