REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 951-08-561
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Blanca Stella Romero Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.508.565, con el carácter de madre de los niños Libio Josue y María José Contreras Romero.

DIRECCIÓN: Aldea Río Negro, Sector Zic Zaz, parte alta, Troncal 5, vía El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.249.179, con el carácter de padres de los niños Libio Josue y María José Contreras Romero.

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DIRECCIÓN: Aldea Río Negro, Sector Zic Zaz, parte alta, Troncal 5, vía El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 951-08

FECHA DE ENTRADA. 13 de Agosto de 2008


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Agosto de 2008, se recibió comunicación mediante fax, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual remiten Solicitud de Fijación Obligación de la Manutención a favor de los niños LIBIO JOSUE y MARIA JOSE CONTRERAS ROMERO, incoada por la ciudadana BLANCA STELLA ROMERO NEIRA, contra el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS.
En fecha 12 de Agosto de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE LUIS CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.249.179 parte demandada y BLANCA STELLA ROMERO NEIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.508.565 parte demandante y plenamente identificados en autos con el fin de fijar la Obligación de manutención a favor de nuestros hijos, los niños LIBIO JOSUE y MARIA JOSE, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.500,oo) mensuales más me comprometo a seguir cancelando el Directv por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,oo) y para el mes de Agosto el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.600,oo) para gastos escolares y para el mes de Diciembre adicional a la cuota mensual de manutención una cuota extraordinaria por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) para gastos decembrinos y me comprometo darle lo que la empresa me otorgue por concepto de juguete navideño para cada uno de mis hijos e igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos. Pido que las cantidades antes señaladas sean descontadas por nómina de Ipostel que es donde trabajo a partir del mes de Noviembre del presente año y en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre pido sea descontada del bono de aguinaldos e igualmente que la empresa deposite el bono de juguete que otorga en la cuenta de ahorro de mis hijos; y en el transcurso de este mes me comprometo a depositar la obligación de manutención lo correspondiente al mes de Agosto y e igualmente depositare los cinco primeros días del mes de Septiembre y Octubre la obligación de manutención en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar para las consignaciones. Es Todo”. Estando presente la demandante BLANCA STELLA ROMERO NEIRA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes, solicito se oficie a Ipostel solicitando el salario devengado por el padre de mis hijos y así mismo solicitamos se homologue el presente acuerdo”.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por BLANCA STELLA ROMERO NEIRA contra JOSE LUIS CONTRERAS a favor de los niños LIBIO JOSUE y MARIA JOSE CONTRERAS ROMERO.
En fecha 13 Agosto de 2008, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 12 de Agosto de 2008, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana BLANCA STELLA ROMERO NEIRA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los niños LIBIO JOSUE y MARIA JOSE CONTRERAS ROMERO; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al Jefe de Recursos Humanos de Ipostel, con sede en San Cristóbal, a los fines de que se descuente directamente por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS, la obligación de la manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ