REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.847-08-559
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Cruz Delina Piza Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.212132, en su carácter de madre de los niños Daniel Gerardo y Samuel Rene Hernández Piza.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Samuel Hernández Roa venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.111.327, en su carácter de padre de los niños Daniel Gerardo y Samuel Rene Hernández Piza.


DIRECCIÓN: Chorrosquero, Municipio Páez del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 847-08

FECHA DE ENTRADA: 19 de Septiembre de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de Septiembre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CRUS DELINA PIZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.132, a favor de sus hijos DANIEL GERARDO y SAMUEL RENE HERNANDEZ PIZA, contra el ciudadano SAMUEL HERNANDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.111.327.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano SAMUEL HERNANDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.111.327, en Chorrosquero, Municipio Páez del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se libro Exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, con sede en Guasdualito, para la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA.
En fecha 10 de Octubre de 2007, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA.
En fecha 15 de Octubre de 2007, por auto del Tribunal se acordó el desglose de la referida comisión y remitir Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1, para que se practique la citación del obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA.
En fecha 18 de Enero de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-1405 de fecha 15 de Octubre de 2007 enviado al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1, para que se practique la citación del obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA.
En fecha 01 de Agosto de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana CRUZ DELINA PIZA REYES, solicito se citara al obligado de autos ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA, en su residencia y pide se habilite el tiempo necesario jurada la urgencia del caso, en virtud de que no se ha recibido respuesta de la rogatoria enviada al Tribunal de Protección.
En fecha 01 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acordó dejar sin efecto la rogatoria librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1, y se habilita el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso y se acuerda librar Boleta de Citación al obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA.
En fecha 01 de Agosto de 2008, mediante diligencia consigna por el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 01- 08-2008, quedando legalmente citado.
En fecha 01 de Agosto de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: CRUZ DELINA PIZA REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.212.132 parte demandante y SAMUEL HERNANDEZ ROA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.111.327 parte demandada y plenamente identificados en autos con el fin de fijar la Obligación de manutención a favor de los niños DANIEL GERARDO y SAMUEL RENE, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.500,oo) mensuales los cuales me comprometo a depositar los primeros cinco días de cada mes, y para el mes de Agosto y de Diciembre me comprometo a cubrir con los gastos escolares y navideños, de igual forma cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos y el otro cincuenta por ciento (50%) que los cubra la madre de mis hijos. en el día de hoy le haré entrega a la madre de mis hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.2.000.oo) de los cuales Mil corresponden a mensualidades del mes de Agosto y Septiembre del presente año y Mil Bolívares Fuertes para cubrir los gastos escolares del presente año Es Todo”. Estando presente la demandante CRUZ DELINA PIZA REYES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes, y así mismo solicitamos se homologue el presente acuerdo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 01 de Agosto de 2008, donde las partes ciudadanos CRUZ DELINA PIZA REYES parte demandante y SAMUEL HERNANDEZ ROA fijaron a favor de los hermanos DANIEL GERARDO y SAMUEL RENE HERNANDEZ PIZA el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana CRUZ DELINA PIZA REYES para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los hermanos HERNANDEZ PIZA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ ROA del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.