REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 946 – 08 –558
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Edelmira Velasco Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.805, actuando con el carácter de madre de las niñas: NICOL ALEXANDRA y ISMAR DAYANA PARADA VELASCO.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio Las Flores, Calle Principal, casa Nro.2-60, y labora en la residencia del Ciudadano Antonio Chacón, ubicada en la calle principal de San Joaquín de Navay, al lado de la Plaza Bolívar, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Enrique Parada Galviz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.209.557, con el carácter de padre de las niñas: NICOL ALEXANDRA y ISMAR DAYANA PARADA VELASCO.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio los Almendros, por donde se encuentra la entrada del liceo, frente al hospital, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención
Causa Número: 946 – 08
Fecha de Entrada: 21 de junio de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de julio de 2008, se recibió la solicitud de la obligación alimentaría, realizada por la ciudadana: EDELMIRA VELASCO MORA, para las niñas: NICOL ALEXANDRA y YSMAR DAYANA PARADA VELASCO.
En fecha 21 de Julio de 2008, se admitió la solicitud de fijación de obligación de la Manutención, realizada por la ciudadana, EDELMIRA VELASCO MORA en contra del ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ. Se acordó citar al padre de las niñas, el ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ.
En fecha 21 de Julio de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de julio de 2008, se libró oficio al director de la Unidad Educativa del Colegio José Vidal Chacón, Fe y Alegría, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.209.557
En fecha 30 de julio de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de citación librada al ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ, quien la recibió y la firmó al pié, en constancia de haber quedado legalmente citado.
En fecha 30 de julio se recibió comunicación de la Unidad Educativa José Vidal Chacón Fe y Alegría de San Joaquín de Navay informando sobre el salario devengado mensualmente por el ciudadano ENRIQUEZ PARADA GALVIZ.
En fecha 04 de Agosto de 2008, siendo las diez (10) de la mañana, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la obligación de Manutención entre los ciudadanos: EDELMIRA VELASCO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.462.805 parte demandante y ENRIQUE PARADA GALVIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-82.209.557 parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ quien expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, aumentare más cuando me llegue el aumento que decreto el presidente de la Republica y daré como obligación la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y diciembre es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año e igualmente seguiré cubriendo el 50% de los gastos médicos y medicinas, tales cantidades solicito me sean descontadas directamente por nómina y depositadas en la cuenta de ahorro que el Tribunal apertura para tal fin.”
Presente como está el demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de Manutención hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes “. Es todo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de Agosto de de 2008, siendo las diez (10) de la mañana, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la obligación de Manutención entre los ciudadanos: EDELMIRA VELASCO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.462.805 y ENRIQUE PARADA GALVIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-82.209.557, parte demandante y demandada respectivamente, quienes convinieron en fijar el monto de la obligación de Manutención, forma y oportunidad de pago; En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 04 de Agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: EDELMIRA VELASCO MORA, cuyas beneficiarias son las niñas; NICOL ALEXANDRA y YSMAR DAYANA PARADA VELASCO, indicando que en el mismo que no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal, quedando la demandante autorizada por el lapso de cuatro (4) meses, para retirar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.00).
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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