JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de agosto de 2008.
198º y 149º
Por recibida comunicación Nº 20-F13-0273-08, de fecha 05 de agosto de 2008, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA);. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 04 de agosto de 2008, entre los ciudadanos: YARILYN VANESA LIZCANO GALEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.566.212 y domiciliada en Vía a Capacho, Campo C, Kilómetro 5, al lado de la Urbanización “El Paraíso”, casa rural color naranja con blanco, Municipio Independencia del Estado Táchira, e IVAN PORTILLO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.503.710 y domiciliado en el Altos de Sucre, vía el Palmar, casa s – n, Estado Sucre; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase la del obligado al Juzgado de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que realice su notificación. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1620-2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público, se libraron boletas y oficio N° 3140-693. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 171, siendo la (s) 10:30 A.M.
Exp. Nº 1620-08
Lavv
Va sin enmienda.
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