JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 04 de agosto de 2008, por la ciudadana CARMEN SULAY COLMENARES OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.269, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; al ofrecimiento realizado por el ciudadano NELSÓN JOSÉ DELGADO RUIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.526,; a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) ; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el 170, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Abg. Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal
Exp. Nº 439-2001
BYVM/lavv.
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