REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oída la exposición de las partes es por lo que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados HECTOR RAMON NUÑES CASTRO, JUAN CARLOS ADOLFO CUADRADO BELLO y URBINA LOZANO RUBEN HOMMY, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En virtud de ello se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 Y 248, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos de los imputados JUAN CARLOS ADOLFO CUADRADO BELLO y URBINA LOZANO RUBEN HOMMY, siendo fijada para el día 06-08-08 a las 10:00 horas de la mañana.