REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MELENDEZ GIL WILFREDO JOSE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, ello en virtud a que en el presente procedimiento encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 ambos del Código Penal, y que el mismo se encuentran llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda; CUARTO: declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa publica en cuanto a que se le otorgue a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que en la presente causa se evidencia que hay suficientes elemento de convicción como para otorgar dicha medida sustitutiva y que en la misma se evidencia que el imputado ut-supra mencionado intento la veloz huida por lo que demostró con dicha acción que estamos en presencia de un peligro de fuga; QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes.