REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse ocho (08) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario.de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado, conforme lo establecido en el artículo 254 ejusdem, no obstante, se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes.