JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL 198° y 149°

MICHELENA, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-248-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 08 de Agosto de 2008, con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la Adolescente GENESIS BEATRIZ ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, menor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V 22.563.661, estudiante, con domicilio y residencia en el sector “La Pradera”, terraza 19, casa Nº 364, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de beneficiaria de las Pensiones de Manutención, hija legalmente reconocida por el obligado de autos, según consta en las copia fotostática simple del Acta de nacimiento Nº 169 inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena de fecha 29 de junio 1994, que obra al folio 03 de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE MARCIAL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 8.100.284, agricultor, con residencia y domicilio en el caserío la “Cúspide”, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JOSE MARCIAL ZAMBRANO CONTRERAS, ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la totalidad de las mensualidades del colegio donde cursa estudios la adolescente, este concepto incluye todo lo referente a mensualidades, útiles escolares y uniformes, igualmente se obligó a pagar por concepto de pensiones de manutención en lo referido a alimentación la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 100,oo), a favor de su hija, ya identificada; que deberá ser pagado directamente por el obligado a la adolescente por ante este despacho mensualmente a partir del 15 de agosto de 2008. Así mismo se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los costos de servicios médicos asistenciales y medicinas que requiera la beneficiaria de autos. La adolescente GENESIS BEATRIZ ZAMBRANO ARELLANO, actuando en nombre propio en defensa de sus derechos e intereses, expresó y declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los conceptos ofrecidos y a los que se obligó el demandado durante el desarrollo del Acto Conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de fijación de Pensiones de Manutención, producido entre la adolescente GENESIS BEATRIZ ZAMBRANO ARELLANO y su padre ciudadano JOSE MARCIAL ZAMBRANO CONTRERAS en su carácter de obligado de autos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-248-2008.