REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, martes 05 de Agosto de 2008, siendo las 2:45 de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Chrisangeles del Carmen Valbuena Valecillos, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.477, parte actora y debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente N° 9 del Estado Táchira Ayeza Astrid Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.489, en un inmueble ubicado en La Concordia Edificio Doña Matilde, donde funciona la Sociedad mercantil Solo Cerámica, a fin de levar a cabo la aplicación de la medida innominada, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, demanda incoada por Chrisangeles del Carmen Valbuena Valecillos en contra de Rodolfo Javier Castellanos, expediente N° 12.693, Obligación de Manutención. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana Martha Ligia Herrera Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.692, Asistente Administrativa de la Empresa Solo Cerámica, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente la Defensora Abogada Ayeza Sánchez en nombre de su asistida Chrisangeles del Carmen Valbuena Valecillos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al ciudadano Juez se sirva notificar a la notificada Martha Herrera, de la decisión del Tribunal comitente que consiste en: Los montos señalados en la comisión y a fin de facilitar el cumplimiento de los numerales A, B y C, señalo la cuenta de ahorro N° 01510088586004440625, de la entidad Bancaria Fondo Común, en vista de que tengo mi domicilio en la ciudad de Maracaibo, me es imposible hacer acto de presencia los quince y últimos de cada mes. En éste estado el ciudadano Juez expone: A fin de que se de cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor del niño Santiago David castellanos Valbuena, éste Tribunal e acatamiento a los artículos 381 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la orden emitida por el comitente y a fin de que se de cumplimiento a la misma, se notifica y ordena a la Compañía Anónima Solo Cerámica, representada en éste acto por la Asistente Administrativa, ciudadana Martha Ligia Herrera Castellanos, los siguientes conceptos: A) Retener el 30% del sueldo mensual o salario que devengue el ciudadano Rodolfo Javier Castellanos, quien labora como vendedor al servicio de ésta Empresa. B) Retener el 30% anual de las utilidades o remuneración de fin de año que le corresponda al demandado. C) Retener en caso de que goce de prima por hijo y útiles escolares el 100% de tales conceptos y D) El 50% de las prestaciones Sociales y Fideicomiso en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Así mismo se les ordena que las cantidades indicadas en los literales A, B y C y conforme lo indica la comisión, deben ser entregadas directamente a la reclamante ciudadana Chrisangeles del Carmen Valbuena Valecillos, en la cuenta señalada en ésta acta por la indicada ciudadana o mediante el sistema usual que emplea la empresa, siempre y cuando sea en beneficio del niño y no le cause gravamen alguno. En cuanto al literal D, la cantidad a retener por el concepto allí indicado, debe ser remitida en Cheque de Gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez unipersonal N° 4. En cuanto al punto de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijo o cualquier otro beneficio mensual o anual que pueda recibir el demandado de autos, el Tribunal deja constancia que la notificada, Asistente Administrativa de la Empresa Solo Cerámica, C.A, manifiesta que no tiene conocimiento sobre la información requerida por éste Juzgado, ya que la misma es de conocimiento y uso exclusivo del Presidente de la Empresa, ciudadano Rodolfo Viguie. Se le indica a la parte notificada, así como a los Administradores de Solo Cerámica, C.A, que las decisiones judiciales, conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben ser acatadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. En vista de lo indicado por la notificada, se le ordena que en un plazo de 48 horas, debe remitir a éste tribunal la información, en cuanto al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijo, cualquier otro beneficio que reciba mensual o anualmente, así como las deducciones contractuales y legales del reclamado. De igual manera ordeno que se expida copia certificada de ésta acta y se le haga entrega a la notificada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:45 de la tarde. Siendo las 3:45 de la tarde se hizo presente el ciudadano Rodolfo Bolívar Viguie Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-13.512.976, quien es el Presidente de la Empresa Solo Cerámica, C.A, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, así como todos los términos establecidos en la presente acta, antes de la comparecencia personal del presidente de la Empresa y se dan todos por reproducidos en éste acto, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Martha Ligia Castellanos. Notificada. (Fdo). Chrisangeles del Carmen Valbuena Valecillos. Parte Actora. (Fdo). Abg. Ayeza Sánchez. Defensora de Protección N° 9. (Fdo). Rodolfo Viguie Guerra. Notificado. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).