REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 06 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Maria Consuelo Báez de Celis, titular de la cédula de identidad N° V- 1.535.567 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.722, Apoderada Judicial de los ciudadanos José Manuel Escalante Ramírez y Maria Lourdes Escalante Ramírez, en un inmueble ubicado en la calle 11, entre carreras 6ta. y 5ta. (Quinta Avenida), Sector Centro, Casa N° 5-37, a fin de llevar a cabo medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Manuel Escalante Ramírez y Maria Lourdes Escalante Ramírez, contra la Asociación Civil Somos Venezuela, Expediente N° 4147, Interdicto Restitutorio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Carlos Paredes, placa 024, Funcionario Grupo B.A.E. y del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. Se encuentra presente un ciudadano llamado Crescencio Alfaro Carbajal, de nacionalidad Peruana, Profinon Ortopedista, cedula de identidad N° E- 84.277.570, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Siendo las 10:35 se hizo presente el ciudadano Helio Fabio Ramírez Torres, colombiano, profesión Publicista, quien notificado de la misión y objeto del Tribunal, procedió a abrir el inmueble y permitió el acceso del Tribunal. Dentro del inmueble se encuentra presente también el ciudadano Efraín Esteban Polich Minaya, titular de la cédula de identidad N° E- 81.301.429, nacionalidad peruana quien igualmente se encuentra notificada de la misión y objeto del Tribunal. El Tribunal deja constancia que la cedula de identidad del ciudadano Helio Fabio Ramírez Torres es E- 82.083.336. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos para que ubiquen al representante de la Asociación Civil Somos Venezuela o un Abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Crescencio Alfaro Carbajal, manifestó ser socio de la Asociación Civil Somos Venezuela. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente un ciudadano quien dijo ser secretario de la Organización Política Tupamaro, ciudadano Jaime Alfonso Prada González, titular de la cédula de identidad N° V- 23.163.069, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal, quien le manifestó al Tribunal que procederá a retirarse para comunicarse con otros miembros del movimiento político Tupamaro, ya que ellos funcionan aquí por autorización de la Asociación Civil Somos Venezuela y ver que van a hacer con los bienes muebles (publicidad, pancartas, sillas y mesas). Seguidamente el ciudadano Juez autoriza el retiro por un lapso de 30 minutos. En este estado el ciudadano Helio Ramírez, manifiesta al ciudadano Juez, que el se encuentra en este inmueble por autorización de la Asociación Civil Somos Venezuela y en vista de la Medida que se pretende ejecutar, procederá voluntariamente a retirar sus bienes y enseres personales. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto y le cede el derecho de palabra a la apoderada actora, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda una vez desocupado totalmente el inmueble objeto de la entrega, hacerme entrega del mismo, libre de personas, bienes y animales. Los notificados de seguida le informan al ciudadano que procederán a embalar y recoger sus cosas. El ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su delegado Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley; así mismo la Depositaria aporta personal que trabajaran como cargadores y un transporte, los ciudadanos Jenis Bueno Buenaño, Jonathan Parada Guerrero, Rafael Rodríguez Arias, Mario Delgado, Jhoan Sandoval y Jaime Montoya Cano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V- 20.628.965, V- 15.989.693, V- 16.488.345, V- 16.744.144, V- 24.612.662 y V- 13.037.382, trabajaran como cargadores y el ciudadano Benccelec Gustavo Pieruccini Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.708.430, será el chofer de la cava, placa 19SKAL. Siendo las 12:15 del mediodía por cuanto el ciudadano Jaime Alfonso Prada González, Secretario del Movimiento Tupamaro no se ha hecho presente para el retiro de los bienes muebles que le pertenecen al movimiento Tupamaro, el ciudadano Juez ordena al Perito ciudadano Mario Tovar, a realizar el inventario de bienes con soporte fotográfico, a fin de acordar el Deposito necesario de los mismos. Seguidamente el perito informa: 1.- Tres (03) mostradores de formica, color blanco, morado y amarillo, con divisiones, en regular estado, uno de ellos en forma curva. 2.- Cuatro (04) cartelones de aproximadamente de 1.00 mts. de ancho por 1.80 de alto, en madera, cartón piedra con figuras varias, en regular estado. 3.- Diecisiete (17) Cartelones de metal, de aproximadamente 1.00 mts. de ancho por 1.80 mts. de alto con propaganda del movimiento Tupamaro, en regular estado (peladas, oxidadas y rayadas). 4.- Tres (03) tapasoles de metal y plástico color verde, en regular estado. 5.- Siete (07) sillas plásticas, con brazos, de diferentes colores y en regular estado, algunas de ellas partidas y remendadas. 6.- Dos (02) estructuras de metal, de color azul, en mal estado. 7.- Un rodillo con palo metálico y madera. 8.- Dos mesas con base metálico, de aproximadamente 1.50 mts. de ancho por 2.00 mts. de largo, con tope en madera y cartón piedra en mal estado. 9.- Una cartelera con marco de aluminio y anime. 10.- Un mantel, color rojo de aproximadamente de 2.00 mts. de ancho por 6.00 mts. de largo. 11.- Cuatro Cartelones grandes de metal, color blanco, con propaganda de los Tupamaros, en regular estado. 12.- Un mostrador en fórmica y metal, color blanco, morado y amarillo en regular estado siendo la 1:20 de la tarde se hizo presente el ciudadano Jaime Prada, quien consigna copia simple del acta constitutiva de la Fundación Somos Venezuela y copia certificada de la misma para su vista y devolución, así mismo presenta el libro de Actas a fin de demostrar su carácter de Secretario de Organización del Movimiento Tupamaro y consigna copia simple del acta; así mismo indica que no tiene para donde llevarse sus bienes y que después de que se acuerde el Deposito necesario de los mismos y luego arreglan con la Depositaria. En este estado el ciudadano Juez visto lo informado por el notificado Jaime Prada, acuerda el Deposito necesario de los bienes inventariados y se los entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme y manifiesta que los bienes recibidos se encuentran en mal estado y no en regular estado y que se encuentran partidas, rayadas, oxidadas y bastante deteriorados. Encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble, el ciudadano Juez hace entrega del inmueble a la apoderada Actora, Abogado Maria Báez de Celis, quien manifiesta recibir conforme en el estado en que se encuentra; así mismo se le acuerde un plazo de 48 horas para que el perito consigne el informe fotográfico respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 4:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Crescencio Alfaro Carbajal. Notificado. (Fdo). Helio Fabio Ramírez Torres. Notificado. (Fdo). Abogado Maria Consuelo Báez de Celis. Apoderada Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo F. Depositario Judicial. (Fdo). Jaime Prada González. Notificado. (Fdo). Cabo I Carlos Paredes. Funcionario Grupo B.A.E. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politachira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).