En el día de hoy, lunes cuatro de agosto de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.019, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano GERSON ALI COLMENARES, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Taller de latonería y pintura denominado VELTON, ubicado en la carrera 6, N° 0-86, Sector La Popita Pueblo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre el vehículo Marca: Daewoo, Tipo: Sedan, Modelo: Lanos, Clase: Automóvil, Color: Blanco; Uso: Particular; Año: 2001, Serial del Motor: A15SMS013128C, Serial de Carrocería: KLATF69YE1B663768, Placa BP 310TM, el cual es propiedad de la parte demandada YUSELY CAROLINA TOSCANO; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO se sigue en el expediente Nº 17475-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO, placa 2203. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al abogado actor, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto el vehículo objeto de la presente ejecución fue movilizado de esta dirección, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad para llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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