En el día de hoy, lunes cuatro de agosto de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio EVELYN DEL V. ROJO RIVAS y JULIO SEGUNDO ANGARITA ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 74.778 y 63.112 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana: NUBIA ROSA KOPP DE SIMAL, titular de la C.I. N° V-5.033.469; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina N° P4-C. Piso 4, Edificio Unícentro El Ángel, ubicado en la calle 10 con carrera 23, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE, decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se sigue contra de la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE MEDIO AMBIENTE C.A (CIMA, C.A.), en el expediente N° 5565, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO placa 2203. Se encuentra presente la ciudadana: ELVIS YADIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-10. 147.862, quien manifestó ser la secretaria de la empresa, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una oficina, dividida en tres cubículos con fórmica y vidrios ahumados, posee un baño revestido de cerámica hasta el techo y todas sus piezas sanitarias, en regular estado de conservación y en uso; posee un deposito y un área de café con divisiones en formica y vidrio; además posee una ventana panorámica con marco de aluminio, paredes frisadas y pintadas, techo revestidos con cielo raso y pisos alfombrados color marrón, la puerta principal entamborada con reja, protectora metálica pintada de color blanco, en general dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación, es todo.” En este estado siendo las 11:45 a.m., se hizo presente el ciudadano: SALOMON ALBERTO LÓPEZ ZERPA, titular de la C.I. N° V- 3.766.580, quien dijo ser Presidente de la Empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio ELBA YUDITH MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.148, la Jueza los notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio; quien solicito el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Primero: El arrendatario no ha sido citado con motivo del juicio que da lugar a la presente medida. Segundo: Mi representado no tiene en su poder ni el original ni copia fotostática del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento fue demandado, como se lee en la comisión de ejecución de medidas, por lo que dejo constancia que los abogados actores facilitaron copia fotostática del Contrato. Tercero: Mi representado ocupa este local en calidad de arrendatario desde hace más de ocho (08) años, y siempre el pago de cánones de arrendamiento los ha recibido la señora TULA SIMAL, titular de la C.I. N° V-13. 793.786, quien en forma personal retiraba los pagos en esta oficina. A pesar que en el contrato que me ha sido entregado en este acto figura como canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales (Bs. 500,00), nosotros continuamos pagando Bs. 400,00 que era el canon convenido conforme al contrato anterior, y en ningún momento se nos hizo del conocimiento que el canon de arrendamiento había sido incrementado. En el transcurso de este año nos ha llamado la atención que la señora TULA SIMAL , no ha venido a cobrar el arrendamiento a pesar de las varias llamadas que se le han hecho, finalmente ella indico a la secretaria un número de cuenta del Banco del Caribe donde se hicieron las consignaciones de pago de los meses marzo, abril y mayo de este mayo, por lo que escuchando el alegato el abogado de la parte demandante de que su cliente le comunicó, es decir, la señora NUBIA ROSA KOPP DE SIMAL, que no hiciera ninguna gestión extrajudicial porque lo que ella quería es la desocupación del inmueble. Cuarto: A fin de evitar la paralización de actividades de la Empresa SIMA C.A., mi asistido propone un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha para desocupar y entregar el inmueble, comprometiéndome a pagar los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha conforme al contrato, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En vista del ofrecimiento hecho por la parte demandada CONSTRUCCIONES E INGENIERIA DEL MEDIO AMBIENTE (SIMA), representada en este acto por su Presidente ciudadano: SALOMON ALBERTO ZERPA, ya identificado, esta parte actora manifiesta los siguiente: “ Acepto el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la presente acta, para que la parte demandada proceda a la desocupación y la entrega del inmueble arrendado, asimismo hemos acordado con la parte demandada que durante dicho plazo proceda el pago de canon de arrendamiento de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales contados a partir del presente acuerdo. Asimismo acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento de los meses insolutos conformes a los términos establecidos en el contrato suscrito entre las partes, es decir a nombre de la arrendadora del inmueble señora NUBIA ROSA KOPP DE SIMAL, en la cuenta N° 0114-0430-84-4301093107 del Banco del Caribe, cuyo titular es la arrendadora, asimismo depositará en dicha cuenta a partir de la presente fecha el canon de arrendamiento de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), hasta la fecha de la entrega de este inmueble. Asimismo manifestamos que no avalamos de ninguna forma de los alegatos esgrimidos por la representación de la parte demandada en este acto y así queremos dejar constancia expresa de ello. El presente acuerdo se ha realizado conforme a los términos previstos en los artículos 255, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la transacción judicial, acuerdo al cual ambas partes manifestamos expresamente aceptar para dar fin al presente litigio sin que nada tenga que reclamarse por otro concepto. En virtud del presente acuerdo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución, es todo.” En este estado el ciudadano: SALOMÓN ALBERTO LÓPEZ ZERPA, asistido por la abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Dada las circunstancias mi asistido manifiesta aceptar el canon de arrendamiento en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, propuesto por la parte actora, y en lo que respecta a los cánones insolutos la diferencia de Bolívares cien (Bs. 100,00) para cubrir los Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que establece el contrato. Respecto a la Transacción mí representado la acepta, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes actora y el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la práctica de la medida de Secuestro de Inmueble para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA PARTE ACTORA,
ABG. EVELYN DEL VALLE ROJO VIVAS
ABG. JULIO SEGUNDO ANGARITA ORTÍZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO
LA NOTIFICADA,
(SE AUSENTO DEL LUGAR)
ELVIS YADIRA GARCIA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
SALOMÓN ALBERTO LÓPEZ ZERPA
LA ABG. ASISTENTE,
ELBA YUDITH MEDINA MORENO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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