En el día de hoy, miércoles seis de agosto de dos mil ocho, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALVARO ALFREDO ALCALDE SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.702, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante BANCO PROVIVIENDA C.A., (BANPRO), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Demócrata Urbanización La Guayana , Residencias La Guayana, Casa N° 1 y 2, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: RODOLFO GÁNDICA ANDRADE, LUZ ANGELA CAÑAS VÁSQUEZ y ROSALÍA CAÑAS DE GANDICA, titular de las C.I. N° V-5.660.816, V-9.348.184 y V-8.106.674 respectivamente, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17.584-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON LANDAZABAL REY, placa 2856. Se encuentra presente el ciudadano: OSCAR CAÑAS GIL, titular de la C.I. N° V-6.304.091, quien manifestó ser el suegro del co-demandado
RODOLFO GANDICA ANDRADE, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal , Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor de plasma de 42 pulgadas, marca tohisba, no siendo posible verificar los seriales y modelo del mismo en virtud de que dicho bien se encuentra instalado en una base área, en su parte lateral izquierdo posee una nomenclatura >PS
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. ALVARO ALFREDO ALCALDE SUÁREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON LANDAZABAL REY
EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
OSCAR CAÑAS GIL
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YOUNGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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